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Registro de asistencia; Sistema especial; Facultades Director del trabajo;

ORD.: Nº503/19

18-ene-1996

Deniega autorización para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de dependientes agrícolas, que consiste en el uso de tarjetas individuales mensuales.

registro asistencia, sistema especial, facultades director trabajo,

ORD.: Nº503/19

MATERIA: Registro de asistencia Sistema especial Facultades Director del trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de dependientes agrícolas, que consiste en el uso de tarjetas individuales mensuales.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio Nº 3008, de 13.12.95, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco.

2) Solicitud de 20.10.95, de Sociedad Agrícola Real Angus Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 33; Decreto Supremo Nº 45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 4º, incisos 1º a 4º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 2.224-075, de 15.04.92.

FECHA DE EMISION: 18/01/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JAIME R. TALADRIZ BORNAUD REPRESENTATE LEGAL DE SOCIEDAD AGRICOLA REAL ANGUS LIMITADA FUNDO SANTA ADELA CASILLA 62 NUEVA IMPERIAL

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita autorización de esta Dirección para implantar un sistema especial de control de asistencia y determinación de la horas de trabajo de dependientes agrícolas que consiste en el uso de tarjetas personales en las que se registra manualmente la información pertinente.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas " de registro".

Del precepto legal transcrito se infiere que el empleador está obligado a llevar un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro para el control de la asistencia y de las horas de trabajo de su personal.

Por su parte, los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 4º del D.S.

Nº 45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del Decreto Ley 2.200, actuales artículos 8º y 8º del Código del Trabajo, contenidos en el capítulo "Del Contrato de Trabajadores Agrícolas", establecen:

" El control de la asistencia y la determinación de las horas " de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se sujetarán " a las normas generales sobre la materia previstas en el " artículo 44 del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978 (Actual " artículo 33 del Código del Trabajo).

" Si el registro consistiere en un libro de asistencia, su " formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo " cual sus hojas deberán estar numeradas en forma " correlativa".

" En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas " de llegada y salida del trabajador, mediante los dígitos " horarios que correspondan, o utilizando otra simbología " previamente detallada en el registro".

Del análisis de las disposiciones transcritas, se desprende que el empleador agrícola está obligado, en todo caso, a llevar un control de la asistencia y de las horas de trabajo de sus dependientes, el que debe consistir en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro. La particularidad sobre la materia en este tipo de labores radica en que, si el control se realiza a través de un libro de asistencia, el formato de éste se determinará libremente, debiendo numerarse sus hojas correlativamente. En el libro de asistencia debe dejarse constancia, diariamente, de la hora de llegada y salida del trabajador, consignando los respectivos dígitos horarios o mediante otra simbología indicada en el propio registro.

Conforme a lo expuesto, cabe concluir que, no obstante la flexibilidad otorgada por el Reglamento para el uso de libro de asistencia, se mantiene la exigencia de emplear alguno de los dos sistemas mencionados.

En la especie, se solicita el uso de un sistema de control que consiste en el uso de tarjetas personales en las que se registran manualmente las horas de entrada y salida de las labores, el total de horas diarias trabajadas, el total de horas extraordinarias laboradas y su distribución semanal y que el trabajador mantiene en su poder durante el mes, siendo del caso destacar que no registra su firma en ellas.

En otros términos, se trata de un sistema que no corresponde a ninguno de los dos sistemas autorizados por la ley razón por la cual no resulta jurídicamente procedente acceder a lo solicitado.

Lo expresado precedentemente se corrobora si se tiene presente que en la situación en consulta no se cumplen los supuestos contenidos en el artículo 33 del Código del Trabajo para autorizar un sistema especial de control de asistencia, por cuanto no existe inconveniente para utilizar en las faenas agrícolas de que se trata el libro de asistencia, en la forma que permite el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 45, antes transcrito.

En consecuencia, en virtud de lo expresado y de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias citadas, se deniega la autorización solicitada para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de dependientes agrícolas, que consiste en el uso de tarjetas individuales mensuales.

La conclusión anterior está en armonía con la contenida en el dictamen citado en la concordancia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº503/19
registro asistencia, sistema especial, facultades director trabajo,