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Recurso; Sistema especial; Trabajadores Agrícolas;

ORD. Nº822/74

01-mar-2000

1) El sistema propuesto por la Empresa Semillas PanAmerican Chile Ltda. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de traba­jo, consistente en hojas indi­vidua­les semanales, no consti­tuye un libro de asistencia en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1ð del Código del Trabajo. 2) No es jurídicamente proce­dente autorizar a la referida empleadora para implantar di­cho sistema.

recurso, sistema especial, trabajadores agrícolas,

ORD. N°822/74

MAT.: 1) Recurso. Sistema especial. 2) Recurso. Trabajadores Agrícolas.

RDIC.: 1) El sistema propuesto por la Empresa Semillas PanAmerican Chile Ltda. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de traba­jo, consistente en hojas indi­vidua­les semanales, no consti­tuye un libro de asistencia en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1ð del Código del Trabajo. 2) No es jurídicamente proce­dente autorizar a la referida empleadora para implantar di­cho sistema.

ANT.: 1) Ord. Nð 864, de 22.12.99, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 2) Presentación de 22.12.99, de Sr. Fernando Acuña Gutié­rrez, por Empresa Semillas PanAmerican Chile Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33. Decreto Supremo Nð 45, de 1986, del Ministerio del Tra­bajo y Previsión Social, ar­tículo 4ð, incisos 1ð a 4ð.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nð 4180/166, de 22.­07.96.

SANTIAGO, 02 DE MARZO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FERNANDO ACUÑA GUTIERREZ

EMPRESA SEMILLAS PANAMERICAN CHILE LTDA.

CALLEJON LOS SUSPIROS S/N

PICHIDEGUA

VI REGION/

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4ð del D.S. Nð 45, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33, inciso 1ð del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

De la disposición legal antes transcrita se colige que el empleador está obligado a llevar un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, de su personal.

Por su parte, los incisos 1ð, 2ð y 3ð del artículo 4ð del D.S. Nð 45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del Decreto Ley 2.200, actuales artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, contenidos en el capítulo "Del Contrato de Trabajadores Agrícolas", establecen:

"El control de la asistencia y la determinación de las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordi­narias, se sujetarán a las normas generales sobre la materia prevista en el artículo 44 del Decreto Ley Nð 2.200, de 1978 (Actual artículo 33 del Código del Trabajo).

"Si el registro consistiere en un libro de asistencia, su formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo cual sus hojas deberán estar numeradas en forma correlativa.

"En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas de llegada y salida del trabajador, mediante los dígitos horarios que correspondan, o utilizando otra simbología previamente detallada en el registro".

Del análisis de las disposiciones transcritas, se desprende que el empleador agrícola está obligado, en todo caso, a llevar un control de la asistencia y de las horas de trabajo de sus dependientes, el que debe consistir igualmente en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro. La particularidad sobre la materia en este tipo de labores radica en que si el control se realiza a través de un libro de asistencia, el formato de éste se determinará libremente, debiendo numerarse sus hojas correlativamente. En dicho libro debe dejarse constancia, diariamente, de la hora de llegada y salida del trabajador, consignando los respectivos dígitos horarios o mediante otra simbología indicada en el propio registro.

Conforme a lo expuesto, cabe concluir que, no obstante la flexibilidad otorgada por el Reglamento para el uso de libro de asistencia, se mantiene la exigencia para el empleador agrícola de utilizar alguno de los dos sistemas de control antes mencionados.

Ahora bien, del examen del sistema propuesto aparece que el mismo consiste en hojas individuales semanales en que se registra diariamente la información relativa a la hora de ingreso y salida del dependiente, los permisos, ausencias, tratos y horas extraordinarias laboradas, determinando en cada caso el recinto o faena productiva en que se desempeña el trabajador cada día o fracción del mismo, la que será firmada o marcada por impresión digital por el trabajador una vez por semana y por el capataz de la faena, quedando una hoja en poder de cada uno, las que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en dictamen Nð 2091, de 18.04.86, no pueden ser calificadas como libro para los efectos anotados, atendido el tenor literal del inciso 1ð del artículo 33 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado.

En efecto, de acuerdo a lo señalado en el citado dictamen, libro es una reunión de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido juntas con cubiertas de papel, cartón o pergamino u otra piel, etc. y que forman un volumen, características estas que evidentemente no reúne el sistema de que se trata.

De lo anteriormente expuesto, resulta forzoso concluir que el sistema propuesto por la Empresa Semillas PanAmerican Chile Ltda. no constituye un libro de asistencia, sino un sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo, cuya implantación requiere de la autorización que consigna el inciso 2ð del artículo 33 del Código del Trabajo, que al efecto dispone:

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondien­tes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del precepto legal transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo podrá autorizar y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran, las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo ya anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determi­nar

las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o bien, que la eventual aplica­ción de las normas del inciso 1ð del mismo artículo importen una difícil fiscalización, es decir, la implantación de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo, y

b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

Ahora bien, a la luz de los antece­dentes tenidos a la vista, es posible concluir que, en la especie, no concurre ninguna de las exigencias previstas en la norma legal antes citada, que hagan posible autorizar la implantación del sistema especial solicitado, dado que, por una parte, no se trata de un sistema uniforme para una misma actividad y que, por otra, aparece factible que se lleve un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro donde se consignen las horas laboradas por los trabajadores de que se trata.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) El sistema propuesto por la Empresa Semillas PanAmerican Chile Ltda. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de traba­jo, consistente en hojas indi­vidua­les semanales, no consti­tuye un libro de asistencia en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1ð del Código del Trabajo.

2) No es jurídicamente proce­dente autorizar a la referida empleadora para implantar di­cho sistema.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº822/74
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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

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