Dictámenes
Remuneraciones; Días no laborados; Actividad pesquera; Descanso compensatorio; Remuneración; Actividad pesquera;
ORD.: Nº890/56
19-feb-1998
Remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos y por descanso compensatorio. Complementa dictámenes Nºs. 4.623-110, de 05.07.90; 1.116-31, de 04.02.91; 3.901-165, de 17.07.92 y 6.369-363, de 17.11.93.
ORD.: Nº890/056
MAT.: Remuneraciones Días no laborados Actividad pesquera.
Descanso compensatorio Remuneración Actividad pesquera.
RDIC.: Remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos y por descanso compensatorio. Complementa dictámenes Nºs. 4.623-110, de 05.07.90; 1.116-31, de 04.02.91; 3.901-165, de 17.07.92 y 6.369-363, de 17.11.93.
ANT.: Necesidades del Servicio.
FECHA: 19/02/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION
Se hace necesario que esta Dirección complemente la doctrina contenida en los dictámenes citados en la materia en cuanto a cuál es la remuneración a que tienen derecho los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad por causas no imputables a aquellos, tales como veda y entrada a varadero, como asimismo por los días de descanso compensatorio.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección mediante dictámenes Nºs. 4.623-110, de 5 de julio de 1990; 1.116-31, de 4 de febrero de 1991; 3.901-165, de 17 de julio de 1992 y 6.369-363, de 17 de noviembre de 1993, ha sostenido que en los casos de inactividad laboral por causas no imputables a los trabajadores y durante los días de descanso compensatorio, ellos tienen derecho a la remuneración que hubieren pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva y a falta de pacto, a la que resulte de conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.
Asimismo, se ha señalado que el acuerdo que se haya suscrito sobre la materia no podrá en ningún caso significar una disminución de la remuneración que perciben en forma habitual dichos dependientes.
Ahora bien, respecto de este último punto resulta necesario precisar que, tratándose de trabajadores sujetos a un sistema remuneracional variable compuesto por sueldo base y bono o prima de pesca, resulta de toda lógica sostener que la remuneración habitual, ordinaria o de común ocurrencia que perciben estos trabajadores comprende necesariamente ambos estipendios y, consecuencialmente, entonces, razones de igual lógica y equidad obligan a concluir que los pactos o acuerdos que se suscriba sobre la materia en análisis deben considerar como remuneración "piso" o "básica" la resultante de calcular conforme al promedio lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que en lo concerniente a remuneración por los períodos de inactividad laboral por causa no imputable a los trabajadores, como asimismo durante los días de descanso compensatorio que corresponda a quienes se desempeñan a bordo de naves pesqueras, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácticamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este pacto contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.
A falta de pacto la remuneración de que se trata debe ser equivalente al antedicho promedio.
Compleméntase en el sentido indicado en la conclusión que antecede la doctrina contenida en los dictámenes aludidos precedentemente.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO