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Rol de vuelo; Naturaleza jurídica; Modificación;

ORD. Nº5311/349

02-nov-1998

1) El rol de vuelo es la expresión de un acto de administración de las empresas aerocomerciales y una exigencia administrativa de la Dirección de Aeronáutica Civil que tiene por objeto fiscalizar las jornadas y descansos para la seguridad de los vuelos. 2) Su modificación debe practicarse con sujeción a la ley laboral, y 3) De acuerdo a las orientaciones precedentes, deberán introducirse a los reglamentos internos de estas empresas normas específicas sobre el rol de vuelo y sus modificaciones, para asegurar la legalidad de éstas.

rol vuelo, naturaleza jurídica, modificación,

ORD. Nº 5311/349

MAT.: Rol de vuelo Naturaleza jurídica. Rol de vuelo Modificación.

RDIC.: 1) El rol de vuelo es la expresión de un acto de administración de las empresas aerocomerciales y una exigencia administrativa de la Dirección de Aeronáutica Civil que tiene por objeto fiscalizar las jornadas y descansos para la seguridad de los vuelos.

2) Su modificación debe practicarse con sujeción a la ley laboral, y

3) De acuerdo a las orientaciones precedentes, deberán introducirse a los reglamentos internos de estas empresas normas específicas sobre el rol de vuelo y sus modificaciones, para asegurar la legalidad de éstas.

ANT.: 1) Presentación del Sindicato de Pilotos y Técnicos de Lan Chile, de 02.04.98.

2) Informe de la Dirección de Aeronáutica Civil, de 16.09.98.

3) Presentaciones de los Sindicatos de Pilotos de Lan Chile y Ladeco, de 24.07.98.

FUENTES: Ley Nº 16.752, artículo 3º letra a). Código Aeronáutico, artículo 60. D.F.L. Nº 2, de 1967, artículo 1º letra e). Código del Trabajo, artículo 153 inciso final.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4.155-161, de 22.07.96.

FECHA: 02/11/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE PILOTOS Y TECNICOS LAN CHILE

PADRE MARIANO Nº 103, OF. 404

PROVIDENCIA

Se consulta sobre la naturaleza jurídica del documento denominado rol de vuelo , como asimismo, sobre la procedencia legal de que este instrumento sea modificado unilateralmente durante su vigencia. Complementa estas consultas, una petición de fiscalización de los Sindicatos de Pilotos de LAN Chile y LADECO, que incide en la distribución de la jornada de trabajo, descanso dominical y compensación de días festivos.

Teniendo presente el especial ámbito legal que involucra la materia consultada, como también, la relevancia que en el tratamiento de ésta tiene la seguridad del tránsito aéreo esta Dirección del Trabajo solicitó a la Dirección de Aeronáutica Civil que evacuara un informe sobre las consultas formuladas, petición que se hizo extensiva a LAN Chile.

Ahora bien, el informe emitido por la Dirección de Aeronáutica Civil, en síntesis, destaca que el rol de vuelo es una obligación que administrativamente este organismo ha establecido para las líneas de aeronavegación comercial, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de los turnos de trabajo y descansos del personal de vuelo, lo que de acuerdo al artículo 60 del Código Aeronáutico, es atribución exclusiva de este órgano fiscalizador establecer. También este organismo se pronuncia, en el sentido que es perfectamente legal la modificación de este rol por la naturaleza dinámica de la actividad aérea .

LAN Chile hasta la fecha, no ha remitido el informe legal que se le solicitara.

Sobre la naturaleza jurídica del rol de vuelo, cabe hacer presente desde luego, que la letra q) del artículo 3º de la ley Nº 16.752 precisa:

Corresponderá a la Dirección del Aeronáutica ... q) Dictar normas para que la operación de aeronaves se efectúe dentro de los límites de la seguridad .

Por otra parte, el artículo 60 del Código Aeronáutico establece:

No obstante lo dispuesto en la legislación laboral común en materia de jornada de trabajo, la autoridad aeronáutica tendrá, por razones de seguridad de vuelo, la facultad exclusiva para establecer los sistemas y turnos de trabajo y descanso del personal de vuelo .

La jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha concluido-interpretando y fijando el sentido y alcance de estas disposiciones que La Dirección General de Aeronáutica Civil sólo está autorizada para establecer los sistemas y turnos de trabajo y descanso del personal de vuelo, limitando de esta forma la potestad jurídica de mando del empleador, debiendo, en dichas reglamentaciones, respetar los procederes y normas mínimas de los trabajadores, consagradas en el Capítulo IV del Código del Trabajo (Dictamen Nº 4.155-161, de 22.07.96).

En este orden de ideas, para llevar a cabo administrativamente esta función específica que la ley integra a la órbita de atribuciones de la Dirección de Aeronáutica, a saber, establecer los sistemas y turnos de trabajo y descanso del personal de vuelo , de acuerdo a disposiciones internas de este servicio, las empresas aerocomerciales se encuentran obligadas a entregar dentro de los últimos cinco días del mes, el rol de tripulantes de vuelo para el mes siguiente, y dentro de los primeros diez días de cada mes, entregar el rol de tripulantes de vuelo real efectuado en el mes anterior, sin perjuicio que además, dentro de los diez días de cada mes también se deba entregar la relación de los tiempos de vuelo total efectuado por cada tripulante en el mes anterior.

Así entonces, es dable apreciar que esta tres minutas de información que las empresas aerocomerciales se encuentran obligadas a entregar rol de vuelo de los tripulantes programado para el mes siguiente, rol de vuelo de los tripulantes realmente efectuado en el mes anterior y relación de tiempo de vuelo total por cada tripulante en el mes anterior permiten a la Dirección de Aeronáutica Civil fiscalizar el cumplimiento de los turnos de trabajo y descansos del personal de vuelo, para de este modo cumplir con el deber legal que le asiste a este organismo, esto es, asegurar que la operación de las aeronaves se efectúe dentro de los límites de la seguridad .

Por lo tanto, el así denominado rol de vuelo programado para el mes siguiente, tiene la naturaleza de un acto de administración de la empresa, sujeto tanto a la normativa técnica proveniente de la Dirección de Aeronáutica Civil, como también, a las normas de derecho laboral común, y específicamente en cuanto a su posibilidad de ser modificado, la entidad empleadora siempre debe observar-al llevar a cabo estos cambios-el límite que demarcan los derechos laborales del personal de vuelo contemplados en las leyes y reglamentos generales, instrumentos colectivos aplicables, contratos de trabajo y especialmente el reglamento interno de la empresa.

En particular, respecto a este último cuerpo de normas, teniendo presente que esta Dirección del Trabajo debe realizar toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos laborales (letra e) del artículo 1º del D.F.L. Orgánico del Servicio), y que también, de oficio esta Entidad Fiscalizadora puede exigir modificaciones al referido reglamento (inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo), se estima legalmente necesario introducir en el reglamento interno de las empresas aerocomerciales, normas básicas que regulen la modificación del rol de vuelo orientadas a preservar una equilibrada y simultánea cobertura de las normas técnicas y de los derechos laborales y en especial, que permita a los tripulantes de vuelo deslindar con debida anticipación la jornada de trabajo y los descansos.

Por ahora, esta Dirección sólo ha tomado nota del reclamo sobre incumplimiento de los artículos 28, 38 inciso 4º y 38 inciso 7º del Código del Trabajo, formalizado por los Sindicatos de Pilotos de Lan Chile y de Ladeco, aspectos que deberán tenerse presente al modificarse los reglamentos internos respectivos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Uds. que:

1) El rol de vuelo es la expresión de un acto de administración de las empresa aerocomerciales y una exigencia administrativa de la Dirección de Aeronáutica Civil que tiene por objeto fiscalizar las jornadas y descansos para la seguridad de los vuelos.

2) Su modificación debe practicarse con sujeción a la ley laboral y sin vulnerar los derechos de los tripulantes de vuelo.

3) De acuerdo a las orientaciones precedentes, deberán introducirse a los reglamentos internos de estas empresas normas específicas sobre el rol de vuelo y sus modificaciones, para asegurar la legalidad de éstas.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5311/349
rol vuelo, naturaleza jurídica, modificación,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL REGLAMENTO INTERNO
Capítulo I Del Reglamento Interno

Catalogación

rol vuelo, naturaleza jurídica, modificación,