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Rol de Vuelo; Modificación; Empresa aviación comercial;

ORD. Nº3725/272

05-sep-2000

Se reitera la doctrina conte­nida en la conclusión 3) del dictamen Nº 5311/349, de 02.­11.98, en el sentido que debe­rá introducirse al reglamento interno de Lan Chile S.A. nor­mas específicas sobre el rol de vuelo y sus modificaciones, para asegurar la legalidad de éstas.

rol vuelo, modificación, empresa aviación comercial,

ORD. Nº3725/272

MAT.: Rol de Vuelo. Modificación

RDIC.: Se reitera la doctrina conte­nida en la conclusión 3) del dictamen Nº 5311/349, de 02.­11.98, en el sentido que debe­rá introducirse al reglamento interno de Lan Chile S.A. nor­mas específicas sobre el rol de vuelo y sus modificaciones, para asegurar la legalidad de éstas.

ANT.: Presentación del Sindicato de Tripulantes de Cabina de la Empresa Lan Chile S.A., de 10.01.2000

FUENTES:

Ley 16.752, artículo 3º letra a). Código Aeronáutico, ar­tículo 60. D.F.L. Nº 2, de 1967, ar­tículo 1° letra e). Código del Traba­jo, artículo 153, inciso final.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs 4155/161, de 22.07.96, y 5311/349 de 02.­11.98.

SANTIAGO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRAS. VIVIANA FERNANDEZ S.

BEATRIZ ARANCIBIA F., CARMEN G. VALENZUELA S.

ROCIO DIAZ M., ANGELA BIGNON P.

SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA

DE LAN CHILE S.A.

LAS PALMAS 2212, OF. 54

PROVIDENCIA/

Por la presentación del antecedentes, el Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Chile S.A. plantea a esta Dirección una situación que ya ha sido analizada anteriormen­te, cual es, la legalidad desde el punto de vista de la legislación laboral, de la modificación unilateral por la empleadora de los roles de vuelo del personal, lo que en concepto de la organización sindical significa para el personal, quedar "absolutamente desprotegido e incapacitado de poder realizar una mínima planifica­ción de su vida".

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Este servicio ha sostenido en Ord. N°4992/222 de 03 de septiembre de 1996, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Código del Trabajo en cuanto establece que "Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias" no podría bajo ningún respecto, quedar la empresa exceptuada del cumplimiento de la normativa del Código del Trabajo en todas y cada una de sus partes. De este modo, las relaciones laborales se deben someter al contenido normativo del Código del ramo, sin perjuicio de aquellos aspectos de seguridad que como en ese mismo dictamen se indica, quedan bajo la potestad administrativa de la autoridad aeronáutica, la que se ejerce y en todo caso con pleno respeto de las normas laborales antedichas.

Ahora bien, para efectos de la fiscalización de las jornadas de trabajo y de descanso del personal aeronáutico, conforme se ha señalado en Ord. N°5311/349 de 2 de noviembre de 1998, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha exigido a las líneas de aeronavegación comercial, la obligación de entregar el rol de vuelo de los tripulantes para el mes siguiente y posteriormente el rol de vuelo efectivamente cumplido del mes anterior, por lo que dicha documentación tiene según se ha señalado en ese mismo dictamen, la naturaleza jurídica de un acto de administración de la empresa sujeto a la normativa técnica de la autoridad aeronáutica como a las normas de derecho común. Se ha dictaminado además por este servicio, que el empleador debe observar los derechos laborales del personal de vuelo, por lo que la modificación del rol de vuelo debe practicarse con sujeción a la ley laboral.

Asimismo, se ha sostenido en ese mismo dictamen y en razón de lo anterior, que debe introducirse a los reglamentos internos de esas empresas, normas específicas sobre el rol de vuelos y sus modificaciones, lo que se reafirma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que los contratos de trabajo deben contener a los menos, las siguientes estipulaciones:

"N°5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".

Estos son los criterios generales que orientaron la solución propuesta por esta Dirección en su dictamen N°5311/349 de 02.11.98, al problema que plantea la organización recurrente. Dicho pronunciamiento dejó establecido que, al modificar la empresa el rol de vuelo, "siempre debe observar el límite que demarcan los derechos laborales del personal de vuelo contemplados en las leyes y reglamentos generales, instrumentos colectivos aplicables, contratos de trabajo y especialmente el reglamento interno de la empresa".

Enseguida, este mismo pronunciamien­to, precisó que "se estima legalmente necesario introducir en el reglamento interno de las empresas aerocomerciales, normas básicas que regulen la modificación del rol de vuelo orientadas a preservar una equilibrada y simultánea cobertura de las normas técnicas y de los derechos laborales y en especial, que permita a los tripulantes de vuelo deslindar con debida anticipación la jornada de trabajo y los descansos".

De lo señalado precedentemente, es que los turnos deben encontrarse debidamente establecidos en el Reglamento Interno, del mismo modo que sus modificaciones, pues se hace necesario para el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, de una debida certeza jurídica que le permita no sólo conocer con la suficiente antelación, los períodos en los que habrá de prestar sus servicios y aquellos en que gozará de descanso, sino que además, en cuanto el contrato supone la concurrencia de voluntades respecto de sus eventuales modificaciones, no siendo aceptable su modificación unilateral, sino en los casos que la ley expresamente, lo admite, esto es, y aplicando lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, por el acuerdo de voluntades o por causa legal.

En virtud de lo expuesto, se reitera la doctrina contenida en la conclusión 3) del dictamen Nº 5311/349, de 02.11.98, en el sentido que deberá introducirse al reglamento interno de Lan Chile S.A. normas específicas sobre el rol de vuelo y sus modificaciones, para asegurar la legalidad de éstas.

Saluda a Uds.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3725/272
rol vuelo, modificación, empresa aviación comercial,

Catalogación

rol vuelo, modificación, empresa aviación comercial,