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Estatuto docente; Corporaciones municipales; Concursos; Bases; Legalidad; Comisiones; Calificadoras de concursos; Integración;

ORD.: Nº1846/122

24-abr-1998

1) Las bases fijadas por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, sobre las cuales se llevó a cabo el concurso público para proveer los cargos de directores de escuelas de enseñanza básica se encontraban ajustadas a derecho. 2) Si el director de un establecimiento educacional materia del concurso estuviere concursando se designará a otro en su reemplazo o bien a quien esté desempeñando el cargo mientras se resuelve el concurso.

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ORD.: Nº1846/122

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases Legalidad.

Estatuto docente Corporaciones municipales Comisiones Calificadoras de concursos Integración.

Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Legalidad.

RDIC.: 1) Las bases fijadas por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, sobre las cuales se llevó a cabo el concurso público para proveer los cargos de directores de escuelas de enseñanza básica se encontraban ajustadas a derecho. 2) Si el director de un establecimiento educacional materia del concurso estuviere concursando se designará a otro en su reemplazo o bien a quien esté desempeñando el cargo mientras se resuelve el concurso.

ANT.: 1) Ord. 939, de 31.10.97, Sr. Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.

2) Ord. Nº 931, de 27.10.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.

3) Presentación de 29 de octubre de 1997, del Sr. Presidente Provincial del Colegio de Profesores de Chile A.G. Directorio Provincial del Maipo.

4) Presentación de 23.01.97, de Sr. Lucio Riquelme Cáceres.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 27 y Decreto Reglamentario Nº 453, del Ministerio de Educación de 1991, artículo 65.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº2.256-99, de 14.04.94.

FECHA: 24/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PRESIDENTE PROVINCIAL DEL COLEGIO DE

PROFESORES DE CHILE A.G., DIRECTORIO PROVINCIAL DEL MAIPO

Y SR. LUCIO RIQUELME CACERES

Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 3) y 4), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Legalidad de las bases sobre las cuales se desarrolló el concurso para proveer cargos de directores de establecimientos educacionales de enseñanza básica de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

2) Conformación de la comisión calificadora de concursos a que se refiere el artículo 31 de la ley 19.070, cuando se llama a concurso la totalidad de los cargos docentes superiores de un establecimiento educacional, si las personas llamadas a constituir la comisión no puedan integrarla por encontrarse participando en el respectivo concurso.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) En relación con esta pregunta, se hace presente que se habrían vulnerado las normas de la ley 19.070 y del Decreto Reglamentario Nº 453, del Ministerio de Educación de 1991, el exigir para postular al cargo de Director de Escuelas de enseñanza básica tener título de profesor de enseñanza básica, certificado de haber realizado o estar realizando un curso sobre el proyecto Educativo Institucional dictado por la citada Corporación Municipal, 10 años de experiencia docente y experiencia docente de aula en establecimientos rurales y-o nocturnos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y sus posteriores modificaciones, el ingreso a una dotación docente en calidad de titular debe hacerse por concurso público de antecedentes, ajustándose tal concurso a las normas del Estatuto y su reglamento.

En efecto, el referido precepto dispone:

"La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".

Ahora bien, atendida la circunstancia que la disposición legal antes transcrita, así como las demás normas que sobre la materia contempla la ley 19.070 y su respectivo reglamento, no contienen reglas expresas sobre la forma en que tales concursos deben llevarse a efecto, salvo en materias de oportunidad y publicidad, esta Dirección en dictámenes Nºs. 5.462-257, de 21.09.92 y 4.218-248, de 16.08.93, ha resuelto que corresponde a la autoridad respectiva determinar las bases y condiciones bajo las cuales tienen que desarrollarse, pautas que si bien es cierto deben preestablecerse libremente por dicha autoridad, no lo es menos que las mismas no pueden importar infracción de ley, encontrándose obligada esta última a proceder conforme a ellas.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las bases del concurso en referencia fueron fijadas por la autoridad respectiva, en este caso, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, conteniéndose en ellas los requisitos que deben cumplir las convocatorias a concurso, tanto en materia de oportunidad y publicidad, las exigencias de carácter general para las postulaciones así como, también, normas sobre calificación y ponderación de antecedentes.

Ahora bien, por su parte, en la convocatoria publicada en la prensa, se dispone que el llamado a concurso tiene por objeto proveer el cargo de Director de Escuelas Básicas de la comuna de San Bernardo, se establece el retiro de bases y la recepción de antecedentes y se señala los requisitos que deben cumplir los postulantes, esto es, como ya se expresara, tener el título de profesor de Educación de Enseñanza Básica, haber realizado o estar realizando en dicha Corporación un curso de proyecto Educativo Institucional, 10 años de experiencia docente y experiencia docente de aula en establecimientos rurales y-o nocturnos.

Lo expuesto permite sostener que las bases del concurso que nos ocupa no vulneran ninguna disposición legal ni reglamentaria, siendo viable afirmar, en consecuencia, que la Corporación ha podido jurídicamente establecer las exigencias en ellas contenidas para proveer los cargos vacantes de que se trata.

Corrobora esta conclusión, el tenor del artículo 65 del Decreto 453, Reglamento de la ley 19.070, en cuanto establece que los profesionales de la educación, para ingresar a la dotación docente, deberán cumplir "como mínimo", con una serie de requisitos que en la misma norma se señalan, expresión que autoriza para sostener que resulta plenamente procedente que en las bases de un concurso se exijan mayores condiciones o requisitos de postulación.

De esta suerte, no existiendo ninguna irregularidad en las bases fijadas por la Corporación de que se trata, posible es concluir que el concurso en análisis se encuentra ajustado a derecho.

2) En lo que respecta a esta consulta, adjunto remito a Ud. copias de los dictámenes Nºs. 5.391-234, de 02.10.96 y 4.182-168, de 22.07.96 que contienen la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia, el cual en su parte pertinente concluye que si el director de un establecimiento educacional materia del concurso estuviere concursando se designará a otro en su reemplazo o bien a quien esté desempeñando el cargo mientras se resuelva el concurso.

Ahora bien, en la especie conforme con la doctrina referida, en el evento que la comisión calificadora no se hubiere conformado en las condiciones que se señalan en el pronunciamiento referido, dicho concurso no estaría ajustado a derecho.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) Las bases fijadas por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, sobre las cuales se llevó a cabo el concurso público para proveer los cargos de directores de escuelas de enseñanza básica se encontraban ajuStadas a derecho. 2) Si el director de un establecimiento educacional materia del concurso estuviere concursando se designará a otro en su reemplazo o bien a quien esté desempeñando el cargo mientras se resuelve el concurso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. N°1846/122
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