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Tarifado gráfico; Vigencia; Finiquito; Normas aplicables; Finiquito; Oportunidad; Terminación de contrato individual; jubilación;

ORD.: Nº110/11

09-ene-1998

a) Las cláusulas del Acuerdo Nº 8 de la Comisión Tripartita para la Actividad Gráfica del Sector Privado, incorporadas oportuna y expresamente al contrato individual de un trabajador se encuentran vigentes a la fecha. b) Al finiquito le es aplicable la legislación laboral vigente al momento de su suscripción, debiendo éste ser extendido al ponerse término a la relación laboral de que se trata.

tarifado gráfico, vigencia, finiquito, normas aplicables, oportunidad, terminación contrato individual, jubilación,

ORD.: Nº110/011

MAT.: Tarifado gráfico Vigencia. Finiquito Normas aplicables. Finiquito Oportunidad Terminación de contrato individual jubilación.

RDIC.:a) Las cláusulas del Acuerdo Nº 8 de la Comisión Tripartita para la Actividad Gráfica del Sector Privado, incorporadas oportuna y expresamente al contrato individual de un trabajador se encuentran vigentes a la fecha.

b) Al finiquito le es aplicable la legislación laboral vigente al momento de su suscripción, debiendo éste ser extendido al ponerse término a la relación laboral de que se trata.

ANT.: 1) Ord. Nº 1932, de 03.11.97, de la Inspección Provincial del Trabajo, Chillán.

2) Presentación de la empresa Impresora "La Discusión S.A." de 28.10.97.

FUENTES: DL 2758, artículos 2º y 3º transitorios. Acuerdo Nº 8º para la Actividad Gráfica del Sector Privado, artículo 35.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 3559, de 25.07.83 y 5272-202, de 30.07.86.

FECHA: 09/01/1998

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DANIEL SEPULVEDA HENRIQUEZ

GERENTE GENERAL

IMPRESORA LA DISCUSION S.A.

18 DE SEPTIEMBRE Nº 721

CHILLAN

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes consultas: a) Vigencia del Tarifado Gráfico Nacional respecto de un trabajador contratado el 01.09.76 con reconocimiento de ingreso a contar del 14.06.63, b) normativa legal bajo la cual debería extenderse el respectivo finiquito, considerando que al trabajador en cuestión le fue declarada una incapacidad física de un 53% por los organismos médicos pertinentes y c) cuándo debería suscribirse el finiquito correspondiente.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

a) Respecto de la consulta signada con esta letra cabe señalar que el artículo 3º transitorio del DL 2758, de 1979, en su inciso 1º, disponía:

"Las normas establecidas en el artículo anterior serán aplicables a las resoluciones o acuerdos de las Comisiones Tripartitas establecidas en conformidad con lo dispuesto en el Título VI del Decreto Ley Nº 670, de 1974, o por decretos supremos de extensión de remuneraciones, dictados conforme al artículo 3º del Decreto Ley Nº 851, de 1975, las que en todo caso sólo regirán para los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren prestando servicios en las respectivas empresas".

Por su parte, el artículo 2º transitorio del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, establecía:

"Las estipulaciones y disposiciones contenidas en las actas de avenimiento, contratos, convenios o acuerdos colectivos y los fallos arbitrales vigentes a la publicación de esta ley, cualquiera sea la fecha de término establecida en los respectivos instrumentos, regirán hasta el día anterior a la fecha de inicio de vigencia de los contratos colectivos que les corresponda a las empresas, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo anterior o en la fecha que se determine en conformidad con los artículos 11 y 14, transitorios".

Del contexto de las disposiciones legales precedentemente transcritas es dable inferir que las condiciones y beneficios contemplados en las resoluciones o acuerdos de las Comisiones Tripartitas, han regido hasta el día anterior a la fecha de inicio de vigencia de los contratos colectivos que les hubiera correspondido a cada empresa, de acuerdo con la tabla señalada en el artículo 1º transitorio del Decreto Ley Nª 2.758 y sólo respecto de los trabajadores que al 6 de julio de 1979, fecha de publicación del mencionado texto legal, se encontraban prestando servicios en la respectiva empresa.

A su vez, el artículo 35 del Acuerdo Nº 8 de la Comisión Tripartita para la Actividad Gráfica del Sector Privado, que fijó remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo para dicha actividad en el inciso 1º preceptuaba:

"El presente acuerdo regirá a contar del 1º de agosto de 1978, hasta el 31 de julio de 1979".

De conformidad a la disposición anterior el acuerdo a que se refiere la consulta se encontraba vigente al 6 de julio de 1979, fecha de publicación del DL 2758, beneficiado, asimismo, por la prórroga consignada en el ya citado y comentado artículo 2º transitorio del DL 2758.

Ahora bien, no obstante haberse extinguido en la fecha antes indicada el acuerdo Nº 8 en referencia, dado que sus cláusulas se incorporaron expresamente al contrato individual de trabajo del dependiente de que se trata, el cual se encontraba prestando servicios en la empresa durante el período de vigencia de aquel, estas subsisten a la fecha atendido lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil conforme al cual todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

b) y c) En relación a estas consultas cabe señalar que la normativa legal bajo la cual debería extenderse el respectivo finiquito es la laboral vigente, esto es, la contenida en el Código del Trabajo, haciendo presente que la jubilación en general y de invalidez en particular como sucede en la especie, no constituye causal de término de contrato y, por ende, en esta materia debe estarse a las causales contempladas en los artículos 159 y siguientes del citado cuerpo legal, debiendo suscribirse el correspondiente finiquito al momento de ponerse término a la relación laboral en cuestión.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

a) Las cláusulas del Acuerdo Nº 8 de la Comisión Tripartita para la Actividad Gráfica del Sector Privado, incorporadas oportuna y expresamente al contrato individual de un trabajador se encuentran vigentes a la fecha.

b) Al finiquito le es aplicable la legislación laboral vigente al momento de su suscripción, debiendo éste ser extendido al ponerse término a la relación laboral de que se trata.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 110/11
tarifado gráfico, vigencia, finiquito, normas aplicables, oportunidad, terminación contrato individual, jubilación,

Catalogación

tarifado gráfico, vigencia, finiquito, normas aplicables, oportunidad, terminación contrato individual, jubilación,