a) Las cláusulas del Acuerdo Nº 8 de la Comisión Tripartita para la Actividad Gráfica del Sector Privado, incorporadas oportuna y expresamente al contrato individual de un trabajador se encuentran vigentes a la fecha.
b) Al finiquito le es aplicable la legislación laboral vigente al momento de su suscripción, debiendo éste ser extendido al ponerse término a la relación laboral de que se trata.