Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Feriado proporcional; Computo; Indemnización; Pago anticipado; Procedencia;

ORD. Nº1533/87

23-mar-1999

1) Las indemnizaciones que por concepto de feriado proporcional corresponde percibir al trabajador a cuyo contrato se ha puesto término antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, deben comprender además de los días hábiles, los días sábados, domingos y festivos que hubieren incidido en todo el período que abarque el descanso indemnizado. 2) No resulta procedente efectuar el pago de las indemnizaciones que por concepto de feriado proporcional le pudieren corresponder al trabajador, con anterioridad al término de su relación laboral.

feriado proporcional, computo, indemnización, pago anticipado, procedencia,

ORD.: Nº1.533/087

MAT.: Feriado proporcional Computo. Feriado proporcional Indemnización Pago anticipado Procedencia.

RDIC.: 1) Las indemnizaciones que por concepto de feriado proporcional corresponde percibir al trabajador a cuyo contrato se ha puesto término antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, deben comprender además de los días hábiles, los días sábados, domingos y festivos que hubieren incidido en todo el período que abarque el descanso indemnizado.

2) No resulta procedente efectuar el pago de las indemnizaciones que por concepto de feriado proporcional le pudieren corresponder al trabajador, con anterioridad al término de su relación laboral.

ANT.: 1) Pase Nº 202, de Directora del Trabajo, de 26.01.99;

2) Fax de 25.01.99, de Sr. Mario J. Faúndez Martínez.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 69, 70, 73.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 6.021-122, de 16.08.88; Ord. Nº 2.804-147, de 05.05.95; Ord. Nº 8.143-143, de 30.10.89; Ord. Nº 752/039, de 31.01.94.

FECHA: 23/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : MARIO JORGE FAUNDEZ MARTINEZ

VILLA PEDRO MONTT

CALLE CURAHUA Nº 3015

VALDIVIA

Mediante presentación del antecedente 2) se han efectuado las siguientes consultas:

1) Si corresponde incluir los días sábados, domingos y festivos para efectos del pago de la indemnización que le corresponde percibir al trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado.

2) Si resulta procedente pagar anticipadamente por cada mes de trabajo 1,25 días por concepto de feriado proporcional, a fin de quedar excepcionado de este pago en el finiquito.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 73 del Código del Trabajo, preceptúa:

El feriado establecido en el artículo 66 no podrá compensarse en dinero.

Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.

Con todo el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68,las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71 .

De conformidad al precepto legal transcrito es posible sostener que el feriado, por regla general constituye un beneficio que no puede compensarse en dinero, salvo los casos de excepción que en ella se establecen:

Cuando el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia:

En el evento que el contrato de trabajo termine antes de completar el trabajador el año de servicio que le da derecho a feriado, y

Cuando se negocia la compensación del exceso del feriado básico de 15 días hábiles, respecto de aquellos dependientes que gozan de feriado progresivo por cumplir con los requisitos del artículo 68 del Código del Trabajo.

Establecido lo anterior, a objeto de responder las consultas planteadas se hace necesario tener presente lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 70 del Código del trabajo en orden a que el feriado debe ser continuo, pudiendo fraccionarse sólo el exceso sobre diez días hábiles.

En efecto, la referida norma al disponer que el feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo , permite inferir un efecto esencial, cual es, que el período de feriado comprende, sin solución de continuidad, tanto los días hábiles cómo los domingos o festivos que incidan en dicho lapso, toda vez que de no ser así perdería su carácter continuo, por lo que, en esta última hipótesis, habría que entender que el beneficio se interrumpe durante los domingos y festivos, criterio que no sólo vulnera el claro sentido de la ley, sino que resulta contrario a la lógica, lo que obliga a desecharlo.

Conforme a lo expresado, cabe concluir que las indemnizaciones que por concepto de feriado proporcional corresponde percibir al trabajador a cuyo contrato se ha puesto término antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, deben comprender además de los días hábiles, los días domingos y festivos que hubieren incidido en todo el período que abarque el descanso indemnizado.

Por último, en lo que respecta a la inclusión del día sábado en la indemnización por concepto de feriado proporcional, cabe señalar que esta Dirección ha concluido mediante Ord. Nº 752/039, de 31.01.94, cuya fotocopia se adjunta que al igual que en el caso de los trabajadores sujetos a una jornada de lunes a viernes, respecto de los cuales el día sábado debe considerarse inhábil, tal afirmación resulta actualmente válida respecto de los trabajadores cuya jornada incluye el día sábado, puesto que, en conformidad al nuevo texto del artículo 69 del Código del Trabajo, dicho día debe ser considerado siempre inhábil , para los efectos de determinar la duración de feriado legal, y por ende, las indemnizaciones compensaciones.

2) En lo que respecta a la consulta signada con este número cumplo con informar a Ud. que la reiterada doctrina de este Servicio, es clara en señalar que las situaciones en que el legislador permite compensar en dinero el feriado del trabajador son de carácter excepcional.

Ahora bien, la indemnización correspondiente a feriado proporcional corresponde a una de estas excepciones según se indicara en la respuesta a la pregunta anterior, correspondiendo un criterio restrictivo en su aplicación, esto es, limitándose a los casos previstos por la ley y no procediendo hacerla extensiva a un pago anticipado que conculca toda posibilidad de que el trabajador pueda hacer efectivo su derecho a feriado.

En efecto, permitir la compensación anticipada del feriado, implicaría perder de vista la finalidad que persigue el beneficio del descanso cual es permitir al trabajador recuperar biológicamente sus energías gastadas o deterioradas en el desarrollo de su trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa consultada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que:

1) Las indemnizaciones que por concepto de feriado proporcional corresponde percibir al trabajador a cuyo contrato se ha puesto término antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, deben comprender además de los días hábiles, los días sábados, domingos y festivos que hubieren incidido en todo el período que abarque el descanso indemnizado.

2) No resulta procedente efectuar el pago de las indemnizaciones que por concepto de feriado proporcional le pudieren corresponder al trabajador, con anterioridad al término de su relación laboral.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1533/87
feriado proporcional, computo, indemnización, pago anticipado, procedencia,