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Leyes laborales; Territorialidad; Competencia Dirección del trabajo; Normas tributarias;

ORD. Nº3426/205

05-jul-1999

1) La Ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación tributaria.

leyes laborales, territorialidad, competencia dirección trabajo, normas tributarias,

ORD.: Nº3.426/205

MAT.: Leyes laborales Territorialidad. Dirección del trabajo Competencia Normas tributarias.

RDIC.: 1) La Ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República.

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación tributaria.

ANT.: 1) Presentación de 30.11.98, del Sr. Gregorio Sáez Fuentealba. 2) Ord. Nº 0394, de 01.02.99, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

FUENTES: Código de Derecho Internacional Privado, artículo 198.Código Civil, artículos 14 y 15. D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 1º y 5º.

FECHA: 05/07/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GREGORIO SAEZ FUENTEALBA

LOS CARRERA Nº 1247, DEPTO, 102

CONCEPCION

Mediante presentación citada en el antecedente 1), ha solicitado un pronunciamiento relativo a:

1) La situación de los trabajadores contratados por una Empresa Chilena, con domicilio en Chile, y que

deben prestar servicios en Argentina, en forma permanente, concretamente ante disposiciones del Código del Trabajo, Instituciones de Previsión y Accidentes del Trabajo; y,

2) Las disposiciones especiales relativas a convenios con Argentina sobre temas vinculados a inversiones que eviten la doble tributación internacional, especialmente, el impuesto único a los trabajadores.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales que resuelvan los conflictos de leyes que pudieran presentarse en materia laboral.

Dado lo anterior, el intérprete jurídico se ve en la obligación de recurrir a las normas generales que rigen la materia.

Ahora bien, el Derecho Internacional Privado Chileno está constituido por un conjunto de normas legales presentes tanto en el Código Civil, como en el Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante.

Revisado el Código de Derecho Internacional Privado no se advierten normas expresas de resolución de conflictos de leyes laborales.

Pues bien, no existiendo norma de solución de conflicto de leyes en el Código de Derecho Internacional Privado para casos de Derecho del Trabajo Chileno, corresponde ahora que revisemos las disposiciones de nuestro Código Civil.

Ciertamente, la norma básica en la materia es la del artículo 14, que dispone:

"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros".

Este artículo consagra el principio de la territoriedad de la ley, en cuya virtud la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean éstas nacionales o extranjeras.

A la inversa, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos ni extranjeros, aunque conserven su domicilio en Chile, cuando se encuentran fuera del país.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 15 del Código Civil consagra la aplicación excepcional de la ley chilena a los chilenos que se encuentren en el extranjero, en ciertas situaciones taxativas que se refieren a su estatuto personal: estado civil; capacidad, cuando el acto va a producir efecto en Chile; en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo exclusivamente de sus cónyuges y parientes chilenos.

En los demás casos, el chileno ausente de Chile queda íntegramente regido por la ley extranjera. Por su parte, los extranjeros que se encuentren en el extranjero, aunque realicen actos que vayan a producir efecto en Chile y tengan cónyuge y parientes chilenos, quedan regidos por las leyes extranjeras correspondientes.

En resumen, "nuestra legislación no reconoce al estatuto personal del extranjero en Chile (artículo 14, Código Civil); y, por su parte, el estatuto personal del chileno no tiene aplicación más allá de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que hemos indicado(artículo 15, Código Civil)", dentro de las que no se encuentran las relaciones de trabajo(Diego Guzmán Latorre. Curso de Derecho Internacional Privado. Santiago, Editorial Jurídica, 1973, pág. 506).

Dado esto último, cabe afirmar que la ley laboral chilena sólo se aplica territorialmente y, jamás, extraterritorialmente, pues no existe norma jurídica que así lo autorice.

Así tenemos que, en el caso propuesto por Ud., el contrato de trabajo se rige por la ley laboral chilena pues se celebró en Chile. Con todo, las obligaciones que se ejecuten en el extranjero no podrán estar afectas a la Ley chilena porque ésta no rige extraterritorialmente.

En la práctica, pues, habrá que distinguir las obligaciones que se ejecutan en Chile de las que se ejecutan en el extranjero. Las que ejecuten en Chile, ciertamente que se regirán por la ley chilena. Por su parte, las que se ejecuten en el extranjero, se regirán por la ley del lugar o país respectivo.

2) En cuanto a la segunda consulta formulada, esta Directora del Trabajo señala que carece de competencia para pronunciarse, toda vez que la interpretación recae sobre la legislación tributaria.

En efecto, por expreso mandato de los artículos 476 del Código del Trabajo, y 1° y 5° del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, a esta institución pública sólo le compete la interpretación de la legislación laboral, razón por la cual carece de atribuciones para pronunciarse respecto a materias ajenas a su órbita de atribuciones, como sucede en la especie, con normas de naturaleza tributaria.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) La Ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República.

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación tributaria.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3426/205
leyes laborales, territorialidad, competencia dirección trabajo, normas tributarias,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3426/205 de 05.07.1999
leyes laborales, territorialidad, competencia dirección trabajo, normas tributarias,