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Descanso dominical; Excepción;

ORD. Nº4608/267

02-sep-1999

Los trabajadores que desempeñan labores operativas de mantención, reparación y movilización en la empresa Terminal Peñuelas S.A. se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

descanso dominical, excepción,

ORD.: Nº 4.608/267

MAT.: Descanso dominical Excepción.

RDIC.: Los trabajadores que desempeñan labores operativas de mantención, reparación y movilización en la empresa Terminal Peñuelas S.A. se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

ANT.: 1) Ord. N°1826, de 06.08.99, de la Dirección Regional del Trabajo, Quinta Región.

2) Ords. N°s. 3024, de 09.06.99 y 1287 de 11.03.99 del Departamento Jurídico.

3) Ords. N°s. 1202, de 20.05.99 y N° 2927, de 30.12.98 de la Dirección Regional del Trabajo Quinta Región.

4) Presentación de 16.10.98, del Sindicato Terminal Peñuelas S.A.

FUENTES.: Código del Trabajo artículo 38 N° 2; Decreto Reglamentario N° 101 de 1918.

CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 3.964-182, de 06.07.94 y 173-5, de 15.01.97.

FECHA: 02/09/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO TERMINAL

PEÑUELAS S.A.

AV. ESPAÑA N° 781

VALPARAISO

Mediante presentación citada en el antecedente 4) se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los trabajadores de la empresa Terminal Peñuelas S.A. se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

De conformidad al inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo, por regla general, los trabajadores gozan de un descanso semanal que recae en día domingo, como también en los que la ley declare festivos.

A su vez, el artículo 38 del citado cuerpo legal señala excepciones al principio anterior, prescribiendo, en su numerando 2°, lo siguiente:

"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

"2.-En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria".

De la disposición legal transcrita se infiere que los trabajadores que se desempeñan en empresas, explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria están exceptuados del descanso dominical, establecido en el referido artículo 35, pudiendo, en este caso, la empresa distribuir la jornada de trabajo de los mismos de manera que incluya los días domingo y festivos.

Complementando esta disposición, el Decreto Supremo N° 101, de 1918, que reglamenta el descanso dominical y que enumera y clasifica las actividades cuyos dependientes se encuentran afectos a esta excepción, en su Capítulo Sexto precisa que: "Por regla general y sin perjuicio de la enumeración anterior, toda excepción al descanso público, se entenderá aplicable exclusivamente:

"1° En cada empresa, a los servicios o partes de la explotación donde se realizan los trabajos que motivan la excepción; y

"2° Al personal estríctamente indispensble para la ejecución de los referidos trabajos".

En la especie, de los antecedentes acompañados y tenidos a la vista, en especial de los informes de fiscalización evacuados por la Unidad Marítimo Portuaria de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, se tiene que la Empresa Terminal Peñuelas S.A. presta servicios de contenedores vacíos, los que consisten en la recepción, reparación, mantención, almacenaje y despacho de los mismos, estos servicios se encuentran sujetos a los requerimientos de las compañías navieras y de leasing, a su vez directamente relacionadas con la actividad portuaria por lo que, para cumplir con su objetivo, la empresa debe prestar sus servicios en los tiempos y plazos solicitados por los clientes.

De esta manera, las labores desempeñadas por los trabajadores de la empresa se relacionan con las faenas necesarias para mantener en forma adecuada y en funcionamiento cada contenedor, estructuralmente y de su maquinaria si es refrigerado, su orden y/o almacenaje en el interior del recinto o depósito.

Conforme a lo expresado precedentemente y teniendo presente el flujo operacional del depósito de contenedores descrito en los informes de fiscalización ya aludidos, es posible determinar que existen en la empresa en cuestión dos grandes grupos de trabajadores, a saber: aquellos que desempeñan labores operativas de mantención, reparación y movilización y los que cumplen funciones de supervisión y administración. Correspondiendo los primeros a las siguientes etapas operacionales del depósito de contenedores: -Ingreso del contenedor a la planta.

-Inspección del contenedor, con excepción del supervisor de inspección quien tiene la calidad de administrativo con jornada de trabajo de lunes a viernes-

-Ingreso-salida-reparación. -Asignación de contenedores. -Mantención Gen-Set (generadores de energía).

-Despacho de contenedores y -Salida del contenedor.

Por su parte, pertenece al segundo grupo de trabajadores, aquellos que se desempeñan en las siguientes etapas operacionales: -Digitación.

-Informes a clientes.

-Cobro de servicio al cliente.

-Mantención (reparaciones generales del terminal).

-Jefe de Terminal (administración del depósito).

Lo expuesto anteriormente permite sostener que las labores que desempeñan los trabajadores de las etapas netamente operativas, entre otros, operadores de grúas o manuales, maestranza, frigoristas, pañoleros, mecánicos generadores móviles, inspectores, por las necesidades que satisfacen y por tratarse de trabajos que necesariamente deben realizarse en domingo y festivos a fin de evitar perjuicios a la empresa, deben entenderse comprendidos en la excepción al descanso dominical y en días festivos antes citada.

Por lo tanto, posible resulta afirmar que la jornada de trabajo de los trabajadores que se desempeñan en funciones operativas, en la empresa Terminal Peñuelas S.A. puede distribuirse de manera que comprenda los días domingo y festivos.

En todo caso, es necesario hacer presente que la circunstancia de que la empresa de que se trata esté facultada para distribuir la jornada de trabajo de los trabajadores que se desempeñan en las etapas del flujo operacional indicadas precedentemente en forma que incluya los días domingo y festivos, no puede significar una modificación unilateral de aquella pactada en los contratos de trabajo, puesto que, para tales efectos, de conformidad a lo prevenido en los artículos 5° del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, se requiere el consentimiento de los trabajadores.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que los trabajadores que desempeñan labores operativas de mantención, reparación y movilización en la empresa Terminal Peñuelas S.A. se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4608/267
descanso dominical, excepción,

Catalogación

descanso dominical, excepción,