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Descanso dominical; Excepción;

ORD.: Nº173/5

15-ene-1997

Resulta improcedente declarar que todos los dependientes de la Feria Lo Valledor se encuentran exceptuados del descanso dominical, en atención a que esta circunstancia debe resolverse en el lugar de la faena por las partes involucradas, sin perjuicio de las atribuciones de esta Dirección para prevenir desacuerdos o coadyuvar soluciones.

Descanso dominical; Excepción;

ORD.: Nº173/05

MATERIA: Descanso dominical Excepción.

RDIC.: Resulta improcedente declarar que todos los dependientes de la Feria Lo Valledor se encuentran exceptuados del descanso dominical, en atención a que esta circunstancia debe resolverse en el lugar de la faena por las partes involucradas, sin perjuicio de las atribuciones de esta Dirección para prevenir desacuerdos o coadyuvar soluciones.

ANTECEDENTES : Presentación de la Comunidad Feria Lo Valledor, de 06.12.96.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38 Nº 2.

Decreto Supremo Nº 101, de 1918, capítulos primero y sexto.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 15/01/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. VICTOR CORNEJO SEPULVEDA COMUNIDAD FERIA LO VALLEDOR AV. MAIPU 3301 PEDRO AGUIRRE CERDA

Mediante la presentación del antecedente, la Comunidad Feria Lo Valledor solicita a esta Dirección la emisión de un dictamen que declare que su personal dependiente se encuentra excepcionado del descanso dominical.

Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 38 del Código del Trabajo en su Nº 2, precisa que estará exceptuado del descanso dominical, el personal que se desempeña " en las " explotaciones, labores, o servicios que exijan continuidad por " la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, " por las necesidades que satisfacen o para evitar notables " perjuicios al interés público o de la industria".

Complementando esta disposición, el Decreto Supremo Nº 101, de 1918, que reglamenta el descanso dominical y que enumera y clasifica las actividades cuyos dependientes se encuentran afectos a esta excepción, incluye en el Nº 12 de las actividades clasificadas como de Primera Categoría, a "Las ferias de " productos agrícolas y de ganados que necesitan funcionar los " días domingos y feriados, por razones de manifiesta " conveniencia local o regional".

Así entonces, de la normativa precedente se infiere que-en principio-el personal dependiente de la Comunidad Feria Lo Valledor se encontraría afecto a la tantas veces aludida excepción del descanso dominical, sin perjuicio de la prevención siguiente.

En efecto, el citado Decreto Supremo Nº 101 en su Capítulo Sexto precisa que:

" Por regla general y sin perjuicio de la enumeración anterior, " toda excepción al descanso público, se entenderá aplicable " exclusivamente:

" 1º En cada empresa, a los servicios o partes de la explotación " dondes se realizan los trabajos que motivan la excepción; y " 2º Al personal estrictamente indispensable para la ejecución " de los referidos trabajos".

En estas condiciones, se advierte con toda claridad que-desde luego-la sola circunstancia de que la actividad, industria o comercio se incluya y describa en el referido reglamento, no significa-necesariamente-que la totalidad de sus dependientes estén afectos a esta excepción. Como se aprecia, la autoridad administrativa orientó esta normativa en el sentido que los trabajadores se vean privados de su descanso dominical sólo en los casos que sea " estrictamente indispensable ", de lo cual se desprende que-probablemente-al interior de la Feria Lo Valledor coexistan labores exceptuadas y no exceptuadas de este descanso, y esta circunstancia depende de, si el personal se desempeña o no en "los servicios o partes de la explotación donde se realizan los trabajos que motivan la excepción".

Por último, cabe hacer presente que la situación particular de cada trabajador deberá resolverse en el lugar de la faena por las partes involucradas en la relación de trabajo, sin perjuicio de las atribuciones de esta Dirección y-en última instancia-de la judicatura del trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentarias precedentes y las observaciones formuladas, cúmpleme manifestar a Ud. que resulta improcedente declarar que-en general-todos los dependientes de la Feria Lo Valledor se encuentran exceptuados del descanso dominical, en atención a que esta circunstancia-se reitera-debe resolverse en el lugar de la faena por las partes involucradas, sin perjuicio de las atribuciones de esta Dirección para prevenir desacuerdos o coadyuvar soluciones.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 173/05
Descanso dominical; Excepción;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 173/5 de 15.01.1997
Descanso dominical; Excepción;