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Cotizaciones Previsionales; Pago; Asignación Colación y Movilización; Remuneración;

ORD. Nº592/34

26-feb-2002

Deniega impugnación de ins­tru­cciones N° 00 Nam 1-PR, de 17.04.2000, impartidas por Fiscalizador Nelson Arteaga Montesinos a empresa Radio Supersol, de Osorno, por las cuales ordena pago de cotiza­ciones previsionales por lo que se denomina asig­nación de colación, si los trabajadores no incurren en el gasto co­rrespondiente con oca­sión de la jornada, por lo que se tra­ta de remuneración, y por los mon­tos que la asigna­ción de movi­lización excede lo pru­den­te y razona­ble, atendida su finali­dad, por encontrarse ajustadas a derecho.

cotización previsional, pago, asignación colación y movilización, remuneración,

ORD. Nº592/34

MAT.: Cotizaciones Previsionales; Pago; Asignación Colación y Movilización; Remuneración;

RDIC.: Deniega impugnación de ins­tru­cciones N°00 Nam 1-PR, de 17.04.2000, impartidas por Fiscalizador Nelson Arteaga Montesinos a empresa Radio Supersol, de Osorno, por las cuales ordena pago de cotiza­ciones previsionales por lo que se denomina asig­nación de colación, si los trabajadores no incurren en el gasto co­rrespondiente con oca­sión de la jornada, por lo que se tra­ta de remuneración, y por los mon­tos que la asigna­ción de movi­lización excede lo pru­den­te y razona­ble, atendida su finali­dad, por encontrarse ajustadas a derecho.

ANT.: 1) Ord. N°1551, de 22.08.­2000, de Director Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos.

2) Informe de 25.04.2000, de Fiscalizador Nelson Arteaga Montesinos.

3) Presentación de 24.04.2000, de Sr. René Espinoza Masfe­rrer, por Radio Supersol. 4) Ins­trucciones N° 00/Nam 1-Pr, de 17.04.2000, de Fiscali­zador Nelson Arteaga Montesi­nos.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 41, y 1º, inciso 1º, transitorio. Ley 17.322, art. 3º, inciso 2º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. Nºs 1650/58, de 15.03.88, y 3160/115, de 28.04.87.

SANTIAGO, 26 DE FEBRERO DEL 2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR OSCAR RENE ESPINOZA MASFERRER

RADIO SUPERSOL

RAMIREZ Nº 959 DEPTO. 44

O S O R N O/

Mediante presentación del Antece­den­te 3) impugna instrucciones Nº 00/Nam 1-Pr, de Fiscalizador Nelson Arteaga Montesinos, que ordenan a empresa Radio Supersol pago de cotizaciones por bono de colación y por bono de movilización en lo que excede lo razonable.

Se fundamenta impugnación en que ambos bonos se ajustan a la realidad y son otorgados para cubrir gastos de colación y transporte del personal, no sobrepa­sando el 50% de la remuneración, que sería lo razonable. Se cita el caso del trabajador Francisco Reyes Medina, que percibe por ambos bonos $120.000.-, por tener que viajar de Osorno a Puerto Montt dos veces a la semana, lo que justifica el monto del bono por los gastos de alimentación y movilización en que debe incurrir.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º transitorio, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:

"Las disposiciones de este Código no alteran las normas y regímenes generales o especiales de carácter previsional. Sin embargo, tanto en aquéllas como en éstas regirá plenamente la definición de remuneración contenida en el artículo 41 de este Código".

Por su parte, el artículo 41 del Código, señala:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avalua­bles en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar el extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes transcritas se desprende, que para efectos previsionales regirá la definición de remuneración antes citada, y las excepciones al mismo concepto, entre las cuales se encuentran la asignación de colación y de movilización.

De esta manera, no obstante que por expresa disposición legal las asignaciones de colación y moviliza­ción no serían remuneración y por ello no podrían estar afectas a cotizaciones previsionales, al no integrar el concepto de remunera­ción imponible, la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. 1650/58, de 15.03.88, y 3160/115, de 28.04.87, ha sostenido que las asignacio­nes anotadas no serían imponibles en la medida que tengan un carácter compensa­torio, esto es, sean de un monto razonable y prudente en relación a la finalidad para la cual se han estableci­do, de entregar al trabajador una suma equivalente al costo real del gasto que le implique alimentarse y movilizarse con motivo del desempeño del trabajo.

En otros términos, y tal como lo ha sustentado también la Superin­tendencia de Seguridad Social, entre otros, en dictámenes Nºs 2879, de 12.08.83, y 3554, de 03.10.83, aún cuando las asignaciones de colación y de movilización hayan sido excluidas del concepto legal de remuneración, adquiri­rán, sin embargo, tal carácter en la medida que las sumas otorgadas por esos conceptos excedan el gasto razonable de alimentación y movilización en que el trabajador deba incurrir con motivo del desempeño de sus labores, correspondiendo al Inspector del Trabajo respectivo calificar esta circunstancia en cada caso en particular.

En la especie, de informe de 25.04.2000, del Fiscalizador Nelson Arteaga Montesinos, se deriva en cuanto a la asignación de colación, que hay trabajadores de Radio Supersol de Osorno que se desempeñan en turno de una sola jornada, sin interrupción para colación, por lo que no se justifi­caría para ellos el pago de asignación de colación, y otros, que laboran en doble jornada, concurren a sus hogares para colación, por lo que perciben asignación de movilización.

De este modo, la asignación de colación que se paga a los dependientes que no incurrirían en gasto de alimentación con ocasión de la jornada laboral no tendría un carácter compensatorio de dicho gasto, por lo que constituiría remuneración, de acuerdo a la definición legal, y por ello sería imponible, como lo han determinado las instrucciones impugnadas.

En relación con asignación de movilización, según el informe de fiscalización, ella excedería de un monto razonable, si se considera el valor a la fecha de un pasaje de $150.-, por cuatro de ellos al día, durante seis días a la semana, por cuatro semanas al mes, da un total de gasto para el trabajador por este rubro de $14.400.-, más una holgura prudente de $600.-, se obtiene un total de $15.000.-, notoriamente inferior a las sumas que se paga por la asignación de $20.000.- y $25.000.- mensuales. De este modo, en el exceso, la asignación de moviliza­ción constituiría remuneración para efectos de cotizaciones previsionales, al sobrepasar un monto razonable y prudente.

En nada podría hacer variar lo anterior la circunstancia que algún trabajador pudiere incurrir en gastos efectivos de colación y movilización superiores en monto por sus especiales funciones, lo que deberá determinarse en cada caso, para establecer si las asignaciones correspondientes son meramente compensatorias o exceden este concepto, por lo que también constituirían remuneración en la diferencia.

De acuerdo a lo anterior, corresponde señalar que las instrucciones impugnadas se encontra­rían conforme a derecho, por lo que no procedería acoger la impugnación deducida.

Cabe agregar, finalmente, que las cotizaciones que deba liquidarse por las asignaciones de colación y de movilización que ya hubieren sido pagadas a los trabajadores serán de cargo del empleador, no procediendo su descuento de las remuneraciones de aquéllos, por tratarse de cotizaciones atrasadas, como se desprende de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 3º, de la Ley 17.322, en orden a que se presume de derecho, es decir no se admite prueba en contrario, que si el empleador pagó o debió pagar las remuneraciones efectuó el descuento de las cotizaciones que le afectan, pasando a ser de su cargo el pago:

"Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respecti­vas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden".

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega impugnación de instrucciones Nº 00 Nam. Pr-1, de 17.04.2000, impartidas por Fiscalizador Nelson Arteaga Montesinos a empresa Radio Supersol, de Osorno, por las cuales ordena pago de cotizaciones previsionales por lo que se denomina asignación de colación, si los trabajadores no incurren en el gasto correspon­diente con ocasión de la jornada, por lo que se trata de remunera­ción y por los montos que la asignación de movilización excede lo prudente y razonable, atendida su finalidad, por encontrarse ajustadas a derecho.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº592/34
cotización previsional, pago, asignación colación y movilización, remuneración,

Catalogación

cotización previsional, pago, asignación colación y movilización, remuneración,