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Dictámenes

Remuneraciones; Calificación de beneficios; Imponibilidad;

ORD.: Nº1367/80

30-mar-1998

La asignación por desgaste de motosierra que perciben los trabajadores motosierristas que laboran para Forestal Antilemu Limitada, Servicios Forestales Antillanca Limitada y Byron Smith no reviste el carácter de remuneración, por lo que no se encuentra afecta a cotizaciones previsionales.

remuneraciones, calificación beneficios, imponibilidad,

ORD.: Nº1367/080

MAT.: Remuneraciones Calificación de beneficios Imponibilidad.

RDIC.: La asignación por desgaste de motosierra que perciben los trabajadores motosierristas que laboran para Forestal Antilemu Limitada, Servicios Forestales Antillanca Limitada y Byron Smith no reviste el carácter de remuneración, por lo que no se encuentra afecta a cotizaciones previsionales.

ANT.: Consultas de 20.10.97, de Antilemu Limitada, Servicios Forestales Antillanca Limitada y Byron Smith G.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 41.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 1.538-100, de 15.03.88 y 1.650-58, de 15.03.88.

FECHA: 30/03/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. BYRON SMITH G.

TUCAPEL Nº 735, DEPTO. 15

CONCEPCION

Mediante las presentaciones del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la imponibilidad de la asignación por desgaste de motosierra que perciben los trabajadores motosierristas que laboran para Forestal Antilemu Limitada, Servicios Forestales Antillanca Limitada y Byron Smith.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 41 del Código del Trabajo, dispone:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".

De la norma legal transcrita se infiere que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especies avaluables en dinero que tienen por causa el contrato de trabajo y que han sido expresamente excluidas de dicho concepto los beneficios señalados en el inciso 2º del mismo precepto, en los que se incluyen, entre otros, las asignaciones de desgaste de herramientas y de colación.

De esta suerte, conforme a la disposición legal precedentemente transcrita y comentada es posible afirmar que la asignación por desgaste de motosierra por la que se consulta no debe ser considerada remuneración, toda vez que, por expreso mandato del legislador, la asignación de desgaste de herramientas no reviste tal carácter.

Ahora bien, cabe hacer presente que esta Dirección, habida consideración del carácter compensatorio que detenta la asignación de colación, reiteradamente ha señalado que excluirla del concepto de remuneración resulta jurídicamente procedente únicamente cuando su monto sea razonable y prudente en relación a la finalidad para la que ha sido establecida, esto es, cuando los valores que se entreguen por tal concepto, guarden relación con el costo real o aproxiamado que, según el caso y dependiente de que se trata, signifiquen los gastos de alimentación durante las horas de trabajo. Al respecto, es del caso citar los dictámenes mencionados en la concordancia.

Aclarado lo anterior, es necesario puntualizar que la asignación por desgaste de herramientas tiene el mismo carácter compensatorio que la que se paga por concepto de colación, por lo que resulta posible afirmar que la asignación por la que se consulta, igualmente no constituirá remuneración únicamente en los casos en que su monto sea razonable y prudente, vale decir, siempre que el valor que se entrega por este concepto guarde relación con el costo real o aproximado del reemplazo o reparación de la respectiva motosierra, cuestión de hecho que corresponde calificar al respectivo Inspector del Trabajo en cada caso particular.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, las empresas Forestal Antilemu Limitada, Servicios Forestales Antillanca Limitada y Byron Smith cuentan con trabajadores motosierristas a los que contratan a trato y por tiempo indefinido y a quienes pagan una asignación por desgaste de motosierra, estipendio que, en opinión de este Servicio, a la luz de lo expresado en los párrafos precedentes, no puede ser considerado remuneración.

En efecto, según dichos antecedentes, las motosierras son de propiedad de los respectivos trabajadores y tienen un valor en el mercado de $359.000 ó $360.000 más IVA, según el modelo. Se trata de herramientas livianas, confeccionadas de antimonio, por lo cual no pueden ser soldadas, exigiendo, por el contrario, un cambio frecuente de sus piezas, que se desgastan con facilidad, puesto que en su mayor parte, son plásticas. En faenas forestales, la motosierra tiene una vida útil de entre 12 y 15 meses, según el cuidado y mantención que se les dispense, exigiendo un ajuste completo y cambio de pistones y cilindros cada seis meses, cambio de espada cada tres meses y de cadena en forma mensual.

Por concepto de desgaste de la motosierra las empresas de que se trata pagan una asignación cuyo valor se determina por metro cúbico producido y según la máquina en que labora el respectivo trabajador, de modo que cuanto más producción se elabore, mayor será el desgaste de la herramienta y consecuencialmente, el monto de la asignación.

Así, por ejemplo, un dependiente que labora 2.650 metros cúbicos en una motosierra Torre percibe una asignación por desgaste de motosierra de $63.918, en tanto que uno que trabaja 2.700 metros cúbicos en una máquina Skidder percibe un beneficio de $72.954 y uno que se desempeña con una motosierra Grapple y elabora 6.500 metros cúbicos percibe una asignación de $94.965, montos que, en opinión de este Servicio, pueden ser considerados razonables y prudentes, toda vez que aparecen como una simple compensación de los costos reales del reemplazo o la reparación de la motosierra y de sus repuestos, según la lista de valores acompañada.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la asignación por desgaste de motosierra que perciben los trabajadores motosierristas que laboran para Forestal Antilemu Limitida, Servicios Forestales Antillanca Limitada y Byron Smith, no reviste el carácter de remuneración, por lo que no se encuentra afecta a cotizaciones previsionales.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº1367/80
remuneraciones, calificación beneficios, imponibilidad,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 41
remuneraciones, calificación beneficios, imponibilidad,