Dictámenes
1) Organización sindical. Directores. Reemplazo. - Organización sindical. Directores. Reemplazo. Requisitos. 2) Organización sindical. Directores. Reemplazo. Alcance. 3) Organizaciones sindicales. Directores. Presidente. Secretario, Tesorero. Requisitos.
ORD. Nº 4161/203
10-dic-2002
1. - Se confirma la doctrina contenida en Ord. Nº 1421/069, de 16.04.2001, respecto del sentido que debe darse a la expresión "que impidiere el normal funcionamiento del directorio", contenida en el inciso 6º del artículo 238 del Código del Trabajo. 2. - El trabajador que asuma en reemplazo del director sindical que por cualquier causa deje de tener tal calidad, deberá hacerlo en la misma condición que el sustituido, es decir, si el director que ha dejado de tener tal posición gozaba de fuero, permisos y licencias quien lo reemplace lo hará en iguales términos. Por el contrario, si se trata de un director que por aplicación del artículo 235, inciso 3º, del Código del Trabajo, no ha alcanzado las más altas mayorías y, por ende, no goza de dichas prerrogativas, deberá asumir el cargo en la misma situación. 3. - De acuerdo con lo establecido en el inciso 3º del artículo 235 del Código del Trabajo los cargos de presidente, secretario y tesorero de un sindicato, sólo pueden ser servidos por aquellos trabajadores que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas lo que les permite gozar de las prerrogativas de fuero, permisos y licencias.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4161/203
MATE.: 1) Organización sindical. Directores. Reemplazo.
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Organización sindical. Directores. Reemplazo. Requisitos.
2) Organización sindical. Directores. Reemplazo. Alcance.
3) Organizaciones sindicales. Directores. Presidente. Secretario, Tesorero. Requisitos.
RDIC. : 1. - Se confirma la doctrina contenida en Ord. Nº 1421/069, de 16.04.2001, respecto del sentido que debe darse a la expresión "que impidiere el normal funcionamiento del directorio", contenida en el inciso 6º del artículo 238 del Código del Trabajo.
2. - El trabajador que asuma en reemplazo del director sindical que por cualquier causa deje de tener tal calidad, deberá hacerlo en la misma condición que el sustituido, es decir, si el director que ha dejado de tener tal posición gozaba de fuero, permisos y licencias quien lo reemplace lo hará en iguales términos. Por el contrario, si se trata de un director que por aplicación del artículo 235, inciso 3º, del Código del Trabajo, no ha alcanzado las más altas mayorías y, por ende, no goza de dichas prerrogativas, deberá asumir el cargo en la misma situación.
3. - De acuerdo con lo establecido en el inciso 3º del artículo 235 del Código del Trabajo los cargos de presidente, secretario y tesorero de un sindicato, sólo pueden ser servidos por aquellos trabajadores que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas lo que les permite gozar de las prerrogativas de fuero, permisos y licencias.
ANT.: 1.- Memorándum Nº 274, Departamento Relaciones Laborales, de 14.10.2002.
2.- Pase Nº 2614, Directora del Trabajo, de 14.11.2002.
3.- Pase Nº 245, Jefe Departamento Jurídico, de 27.11.2002.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículo 235, incisos 3º y 5º.
CONCORDANCIAS: Ordinarios. Nºs 4630, de 23.09.1983 y 1421/069, de 16.04.2001.
SANTIAGO, 10.12.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
Mediante Memorándum señalado en el antecedente, se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en relación con las siguientes materias:
1) Alcance jurídico de la expresión "que impidiere el normal funcionamiento del directorio", contenida en el inciso 6º del artículo 238 del Código del Trabajo y señalar la forma en que deben adoptarse los acuerdos dentro de la organización sindical.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que mediante Ordinario 1421/69, de 16 de abril de 2001, se resolvió que "el legislador al utilizar, en el inciso 2º del artículo 248 del Código del Trabajo - actual inciso 6º del artículo 238 del mismo cuerpo legal - la expresión "que impidiere el normal funcionamiento del directorio" se ha referido al entorpecimiento en la ejecución natural y acostumbrada de las funciones que son propias del directorio sindical respectivo".
Ahora bien, en cuanto a la forma en que deben adoptarse los acuerdos, el citado dictamen señala que "de acuerdo con la doctrina contenida, entre otros, en el Ordinario Nº 4.630, de 23 de septiembre de 1983, en el caso de las organizaciones sindicales, debe aplicarse en materia de adopción de acuerdos los principios generales de la legislación, cual es el que las decisiones de los órganos pluripersonales se logran por mayoría absoluta. De suerte tal que, a juicio de esta Dirección, debe estimarse que el directorio no podrá funcionar normalmente cuando el número de dirigentes que permanezca en sus cargos sea tal que no permita lograr los acuerdos según el principio general de la legislación ya citada".
Pues bien, analizadas las modificaciones legales introducidas en esta materia por la ley 19.759, es posible colegir que las conclusiones transcritas precedentemente se encuentran vigentes.
2) Establecer la forma en que debe efectuarse la provisión de cargos vacantes e indicar si resulta jurídicamente procedente que directores que no gozan de fuero puedan asumir las funciones de presidente, secretario o tesorero de la respectiva organización.
Para resolver la consulta planteada se debe distinguir respecto de las siguientes situaciones:
-
Renovación total de directorio:
En relación con este punto cabe recordar que el inciso 3º del artículo 235 del Código del Trabajo señala imperativamente que sin perjuicio que sean los estatutos los que establezcan el número de directores con que contará la organización sindical que agrupe veinticinco o más trabajadores, sólo gozarán del fuero consagrado en el artículo 243 y de los permisos y licencias establecidos en los artículos 249, 250 y 251, las más altas mayorías relativas que se establecen en la misma norma, quienes elegirán entre ellos al presidente, al secretario y al tesorero.
Como es dable advertir, si bien el legislador, observando el principio de libertad sindical, ha dejado entregado al estatuto de la organización determinar el número de dirigentes que compone la directiva del mismo, ha limitado las prerrogativas del fuero, permisos y licencias sólo a las más altas mayorías relativas a quienes ha destinado también de manera perentoria los cargos de presidente, secretario y tesorero. Lo anterior con el objeto de resguardar la decisión de las mayorías dentro de la estructura democrática de la organización sindical respectiva.
Ahora bien, de lo anterior se debe concluir que cuando se trata de la renovación total de un directorio sindical el legislador ha reglamentado expresamente la forma en que está debe efectuarse.
b) Renovación parcial de directorio:
Al respecto cabe recordar que el inciso 5º del artículo 235 del Código del Trabajo dispone: "&..El estatuto determinará la forma de reemplazar al director que deje de tener tal calidad por cualquier causa".
De la norma citada anteriormente es posible concluir que en esta materia la ley ha dejado entregado exclusivamente al estatuto de la organización la carga de establecer un procedimiento que permita el reemplazo de los directores que por cualquier razón dejen de tener tal calidad.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea el procedimiento establecido, quien asuma en reemplazo del director sindical que por cualquier causa deje de tener tal calidad, deberá hacerlo en la misma condición que el sustituido, es decir, si el director que ha dejado de tener tal posición gozaba de fuero, permisos y licencias quien lo reemplace lo hará en iguales términos. Por el contrario, si se trata de un director que por aplicación del artículo 235, inciso 3º, del Código del Trabajo, no ha alcanzado las más altas mayorías y, por ende, no goza de dichas prerrogativas, deberá asumir el cargo en la misma situación.
Ahora bien, en cuanto a la procedencia jurídica de que un director sindical que no goce de fuero, permisos y licencias, pueda asumir el cargo de presidente, secretario o tesorero de la organización respectiva, corresponde tener en cuenta que según lo dispuesto en el citado inciso 3º del artículo 235 del Código del Trabajo, ya analizado, los cargos señalados sólo pueden ser asumidos por quienes hayan obtenido las más altas mayorías relativas situación que, además, les permite gozar de las prerrogativas indicadas.
De lo anterior se colige que ha sido el propio legislador quien ha establecido de manera concluyente que los cargos de presidente, secretario y tesorero sólo pueden ser servidos por aquel director que goza de fuero, permisos y licencias, según lo dispone el inciso 3º del artículo 235 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1. - Se confirma la doctrina contenida en Ordinario Nº 1421/069, de 16.04.2001, respecto del sentido que debe darse a la expresión "que impidiere el normal funcionamiento del directorio", contenida en el inciso 6º del artículo 238 del Código del Trabajo.
2. - El trabajador que asuma en reemplazo del director sindical que por cualquier causa deje de tener tal calidad, deberá hacerlo en la misma condición que el sustituido, es decir, si el director que ha dejado de tener tal posición gozaba de fuero, permisos y licencias quien lo reemplace lo hará en iguales términos. Por el contrario, si se trata de un director que por aplicación del artículo 235, inciso 3º, del Código del Trabajo, no ha alcanzado las más altas mayorías y, por ende, no goza de dichas prerrogativas, deberá asumir el cargo en la misma situación.
3. - De acuerdo con lo establecido en el inciso 3º del artículo 235 del Código del Trabajo los cargos de presidente, secretario y tesorero de un sindicato, sólo pueden ser servidos por aquellos trabajadores que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas lo que les permite gozar de las prerrogativas de fuero, permisos y licencias.
Le saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
Distribución:
Jurídico - Partes - Control - Boletín
Departamentos Dirección del Trabajo - XIII Regiones
Subdirector
U.Asistencia Técnica
Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr.Subsecretario del Trabajo
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