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Estatuto de salud; Directores; Cesación en el cargo; Efectos;

ORD. Nº170/7

16-ene-2002

En el sistema de salud primaria municipal, el profesional con contrato indefinido que postula y gana el concurso público para acceder al cargo de director de establecimiento atención primaria de salud municipal, deberá dejar el servicio al término de su período si no repostuló o, si postuló, no fue seleccionado, sin perjuicio de su reingreso a la dotación por cualquiera de las modalidades contempladas por la ley 19.378.

estatuto salud, directores, cesación cargo, efectos,

ORD. Nº170/7

MATE: Estatuto de salud. Directores. Cesación en el cargo. Efectos.

RDIC: En el sistema de salud primaria municipal, el profesional con contrato indefinido que postula y gana el concurso público para acceder al cargo de director de establecimiento atención primaria de salud municipal, deberá dejar el servicio al término de su período si no repostuló o, si postuló, no fue seleccionado, sin perjuicio de su reingreso a la dotación por cualquiera de las modalidades contempladas por la ley 19.378.

ANT.: Presentación de 13.12.2001, de Sr. Secretario General de Corporación Municipal de Rancagua.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 33. Ley 19.883, artículo 84, inciso 1º.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 480/39, de 01.02.2000; 2245/109, de 18.06.2001.

SANTIAGO, 16.01.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS ROJAS LABRA

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RANCAGUA

ZAÑARTU Nº 497

RANCAGUA/

A través de la presentación del antecedente, se requiere saber si un médico que por concurso público es titular de la planta de un consultorio municipal administrado por la Corporación Municipal que consulta, y luego postula y gana el concurso público para ocupar el cargo de Director de Consultorio de la comuna, pierde o no la titularidad como médico de planta en forma automática o, por el contrario, conserva esa titularidad durante los tres años que durará en el cargo de Director de consultorio, pudiendo cubrirse el cargo de médico de planta mediante el mecanismo de contrato de plazo fijo.

Al respecto, corresponde informar lo siguiente:

En dictamen Nº 2245/109, de 18.06.2001, respuesta 3), la Dirección del Trabajo ha resuelto que "El director de establecimiento de atención primaria de salud municipal que ha cesado en el cargo, deberá dejar el servicio si no postuló o no fue seleccionado en el nuevo concurso, pudiendo reingresar a la dotación por cualquiera de las modalidades de contratación que contempla y permite la ley del ramo".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33, inciso final, de la ley 19.378, el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal que se provee mediante concurso público, tiene una duración de tres años, pudiendo postular el director que termina su período, de manera que el funcionario que termina su período y no postula o no gana el concurso si se ha repostulado, debe dejar el cargo y, con ello, el servicio respectivo, sin que pueda recuperar el cargo original de profesional que tenía al momento de ganar el concurso como director de establecimiento.

En la especie, queda establecido que el efecto jurídico de la vacancia trae consigo en la necesidad de proveer el cargo vacante de acuerdo con el sistema contemplado por la ley, precisamente porque la titularidad anterior se ha extinguido.

Asimismo, y como lo refiere el mismo pronunciamiento indicado, en el sistema funcionario de salud municipal no se concibe que el director de establecimiento que postuló y se adjudicó dicho cargo teniendo la calidad de profesional titular en la dotación de salud municipal, conserve más de un cargo y menos una doble contratación, criterio que aparece refrendado por la primera parte del inciso primero del artículo 84 de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, ley supletoria del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en cuya virtud todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí.

En otros términos, el hecho de acceder al cargo de director de establecimiento lejos de entenderse congelada la contratación anterior, el funcionario que cesa en el cargo de director debe dejar el servicio si no repostula o postulando, no gana el concurso, pudiendo reingresar a la dotación por cualquiera de la modalidades que contempla ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, corresponde informar que en el sistema de salud primaria municipal, el profesional con contrato indefinido que postula y gana el concurso público para acceder al cargo de director de establecimiento atención primaria de

salud municipal, deberá dejar el servicio al término de su período si no repostuló o, si postuló, no fue seleccionado, sin perjuicio de su reingreso a la dotación por cualquiera de las modalidades contempladas por la ley 19.378.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº170/7
estatuto salud, directores, cesación cargo, efectos,

Catalogación

estatuto salud, directores, cesación cargo, efectos,