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1) Empresa. Establecimiento. Concepto 2) Facultades de Administración. Cláusula Tácita. Término. Concepto 3) Sindicato Interempresa. Contrato Plazo Fijo. Término Establecimiento. Efectos

ORD. Nº 4430/175

22-oct-2003

1.- El cierre de uno o más establecimientos de una empresa, considerando que éstos son sólo una fracción de la misma, no significa, en caso alguno, el término de ésta, ni la pérdida de alguno o la totalidad de los elementos que la configuran puesto que continuará existiendo y el empleador mantendrá su obligación de otorgar, al dependiente aforado, el trabajo convenido u otro de similares características, conservándole, en todo caso, su nivel de remuneraciones. 2.- El establecimiento, aún cuando goce de un grado mayor o menor de autonomía respecto de la empresa, no deja, por este hecho, de ser sólo una subdivisión de la misma, es decir, una individualidad menor dentro de la empresa. 3.- La intención del legislador al señalar que el fuero del trabajador terminará anticipadamente por "el término de la empresa" no ha sido en caso alguno homologarlo al concepto de "término de establecimiento", puesto que claramente el cierre de un establecimiento no implica el término de la respectiva empresa a la que éste pertenece. 4.- Un sindicato de establecimiento mantendrá, aún cuando el establecimiento en el cual se constituyó cese en sus labores, su carácter de organización vigente y sus directores, por consiguiente, su condición de tales, hecho que implica que en tanto se mantengan en esta situación, les asiste el fuero a que alude el artículo 243, del Código del Trabajo. Lo anterior sin perjuicio de la causal de disolución en que podría incurrir la organización sindical, en cuyo caso debiera ser declarada por el Tribunal competente.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4430/175

MATE.: 1) Empresa. Establecimiento. Concepto

2) Facultades de Administración. Cláusula Tácita. Término. Concepto 3) Sindicato Interempresa. Contrato Plazo Fijo. Término Establecimiento. Efectos

RDIC.: 1.- El cierre de uno o más establecimientos de una empresa, considerando que éstos son sólo una fracción de la misma, no significa, en caso alguno, el término de ésta, ni la pérdida de alguno o la totalidad de los elementos que la configuran puesto que continuará existiendo y el empleador mantendrá su obligación de otorgar, al dependiente aforado, el trabajo convenido u otro de similares características, conservándole, en todo caso, su nivel de remuneraciones.

2.- El establecimiento, aún cuando goce de un grado mayor o menor de autonomía respecto de la empresa, no deja, por este hecho, de ser sólo una subdivisión de la misma, es decir, una individualidad menor dentro de la empresa.

3.- La intención del legislador al señalar que el fuero del trabajador terminará anticipadamente por "el término de la empresa" no ha sido en caso alguno homologarlo al concepto de "término de establecimiento", puesto que claramente el cierre de un establecimiento no implica el término de la respectiva empresa a la que éste pertenece.

4.- Un sindicato de establecimiento mantendrá, aún cuando el establecimiento en el cual se constituyó cese en sus labores, su carácter de organización vigente y sus directores, por consiguiente, su condición de tales, hecho que implica que en tanto se mantengan en esta situación, les asiste el fuero a que alude el artículo 243, del Código del Trabajo. Lo anterior sin perjuicio de la causal de disolución en que podría incurrir la organización sindical, en cuyo caso debiera ser declarada por el Tribunal competente.

ANT.: 1.- Memorándum Nº 251A, Departamento Jurídico, de 07.10.2003.

2.-Memorándum Nº 355, Departamento Relaciones Laborales, de 14.10.2003.

3.-Presentaciones de don Camilo Cortés Bosques, de 12.09.2003 y 28.08.2003.

4.- Ord. Nº 3696, Departamento Jurídico, de 05.09.2003.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos 243, inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Ordinarios Nº 348/10, 18.01.1995; 322/21, 24.01.2000 y 2575/150, de 09.08.2002.

SANTIAGO, 22.10.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR CAMILO CORTES BOSQUES

AMUNATEGUI Nº 277, PISO 3

S A N T I A G O

Mediante presentaciones del antecedente 3), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica de asimilar el concepto "término de la empresa", fijado por Ordinario Nº 322/ 21, de 24.01.2000, emanado de este Servicio, con el de " término del establecimiento", para efectos del cese anticipado del fuero de los directores sindicales de un sindicato de establecimiento, conforme al artículo 243 del Código del Trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo en su artículo 243, inciso 1º, establece:

"Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa".

Ahora bien, interpretando la norma citada precedentemente, esta Dirección del Trabajo estableció, una vez aclarado lo que debe entenderse jurídicamente por empresa, que "para los efectos previstos en el artículo 243 antes citado, deberá entenderse que el término de la empresa se produce cuando desaparecen algunos o la totalidad de los elementos que la conforman, en términos tales que ésta ya no subsista como una organización dotada de elementos personales, materiales o inmateriales, orientada hacia la obtención de un determinado fin, lo que ocurrirá, a modo de ejemplo, cuando por circunstancias de carácter permanente no se realicen faenas de ningún tipo relacionadas con el giro o actividad de aquella, unido a la ausencia total de trabajadores, por el cierre de la misma, etc., antecedente que, en todo caso, corresponderá analizar y ponderar en cada situación en particular".

Por su parte, el Ordinario Nº 348/10, de 18.01.1995, advierte que el "establecimiento" constituye sólo una parte de la empresa, lo que significa que la realidad a la que éste se refiere se encuentra inserta dentro de una mayor que es la empresa. De suerte tal que, el establecimiento, aún cuando goce de un grado mayor o menor de autonomía respecto de esa, no deja, por este hecho, de ser sólo una subdivisión de la misma, es decir, una individualidad menor dentro de aquella.

Es así como para los efectos del término anticipado del fuero de un trabajador a que alude el artículo 243, inciso 1º, del Código del Trabajo, no podría, en caso alguno, asimilarse la expresión "empresa" a la de "establecimiento" ya que el cierre de uno o más establecimientos de una empresa, considerando que éstos son sólo una fracción de la misma, no significa, en caso alguno, el cese de ésta, ni la pérdida de alguno o la totalidad de los elementos que la configuran puesto que continuará existiendo y el empleador mantendrá su obligación de otorgar al trabajador aforado el trabajo convenido u otro de similares características, conservando el dependiente, en todo caso, su nivel de remuneraciones.

Ahora bien, es útil hacer presente que acorde con este mismo razonamiento, mediante ordinario Nº 2575/150, de 09.09.2002, emanado de esta Dirección, se estableció que "el legislador ha considerado a los sindicatos de empresa y de establecimiento como organizaciones de la misma naturaleza, en tanto ambas deben afiliar sólo a trabajadores de una misma empresa; los primeros, a trabajadores que laboren en cualquiera de sus dependencias, constituyendo de este modo, el género, en tanto que los segundos, a dependientes que presten servicios en un establecimiento de la misma, constituyendo, así la especie".

Es así como es posible colegir que un sindicato creado en un establecimiento de la empresa, mientras ésta subsista, aún cuando el establecimiento en el cual se constituyó dicho sindicato cese en sus labores, mantendrá su carácter de organización vigente y sus directores, por consiguiente, su condición de tales, hecho que implica que en tanto se mantengan en esta situación, les asiste el fuero a que alude el artículo 243, citado.

En armonía con las conclusiones anteriores, es preciso hacer notar que la reiterada doctrina, a propósito de la declaración de quiebra de una empresa, ha señalado que ésta no se extingue por la sola circunstancia de ser declarada judicialmente su quiebra y que el Síndico de Quiebra deberá ajustarse a las causales legales para poner fin a las relaciones laborales según la situación de hecho de cada caso particular y solicitar judicialmente, si procediere y sólo de mediar las causales previstas por el legislador, el debido desafuero de los dirigentes de las organizaciones sindicales, las que también siguen subsistiendo.

De este modo es lícito concluir que la intención del legislador al señalar que el fuero del trabajador terminará anticipadamente por "el término de la empresa" no ha sido en caso alguno homologarlo al concepto de "término de establecimiento" a que alude en su consulta, puesto que claramente el cierre de un establecimiento no implica el término de la respectiva empresa a la que éste pertenece.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1.- El cierre de uno o más establecimientos de una empresa, considerando que éstos son sólo una fracción de la misma, no significa, en caso alguno, el término de ésta, ni la pérdida de alguno o la totalidad de los elementos que la configuran puesto que continuará existiendo y el empleador mantendrá su obligación de otorgar, al dependiente aforado, el trabajo convenido u otro de similares características, conservándole, en todo caso, su nivel de remuneraciones.

2.- El establecimiento, aún cuando goce de un grado mayor o menor de autonomía respecto de la empresa, no deja, por este hecho, de ser sólo una subdivisión de la misma, es decir, una individualidad menor dentro de la empresa.

3.- La intención del legislador al señalar que el fuero del trabajador terminará anticipadamente por "el término de la empresa" no ha sido en caso alguno homologarlo al concepto de "término de establecimiento", puesto que claramente el cierre de un establecimiento no implica el término de la respectiva empresa a la que éste pertenece.

4.- Un sindicato de establecimiento mantendrá, aún cuando el establecimiento en el cual se constituyó cese en sus labores, su carácter de organización vigente y sus directores, por consiguiente, su condición de tales, hecho que implica que en tanto se mantengan en esta situación, les asiste el fuero a que alude el artículo 243, del Código del Trabajo. Lo anterior sin perjuicio de la causal de disolución en que podría incurrir la organización sindical, en cuyo caso debiera ser declarada por el Tribunal competente.

Le aluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog.

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  10. Sr.Subsecretario del Trabajo.

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