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Permisos Médicos; Procedencia;

ORD. Nº3222/158

22-ago-2001

El empleador no se encuentra obligado a conceder a sus de­pendientes permisos especiales para concurrir a consultas médicas, sin prejuicio que por mutuo acuerdo de trabajador y empleador puedan concordarse éstos, sus términos, condicio­nes y formas de compensación.

permisos médicos, procedencia,

ORD. Nº3222/158

MAT.: Permisos Médicos. Procedencia.

RDIC.. El empleador no se encuentra obligado a conceder a sus de­pendientes permisos especiales para concurrir a consultas médicas, sin prejuicio que por mutuo acuerdo de trabajador y empleador puedan concordarse éstos, sus términos, condicio­nes y formas de compensación.

ANT.: Presentación de la Confedera­ción Textil, de 10.04.2001.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 32 inciso 4°, 66, 199, 199 bis y 249 a 252.

SANTIAGO, 22 DE AGOSTO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES CONFEDERACION NACIONAL TEXTIL

NATANIEL N° 151

S A N T I A G O/

Esa Confederación consulta sobre la procedencia legal que el empleador otorgue permisos especiales a sus dependientes para concurrir a consultas médicas.

Sobre la materia, cúmpleme informar a Uds. que nuestra legislación laboral contempla varios tipos de permisos, correspon­dientes -a su vez- a determinadas contingen­cias a que puede verse expuesto el trabajador.

En efecto, el artículo 66 del Código del Trabajo precisa que, "En los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio". Agrega esta disposi­ción, que este permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine.

Asimismo, los artículos 199 y 199 bis del Código del Trabajo, confieren permisos especiales a los trabajadores y trabajadoras, respectivamente, "Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave", y también, "Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte".

En fin, como es sabido, también los artículos 249 a 252 del Código del Trabajo, regulan los permisos sindicales, precisándose que "El tiempo empleado en licencias y permisos sindicales se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos".

Ahora bien, se infiere de esta relación de disposiciones legales, que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el derecho a permisos específicos que permitan al dependiente concurrir a consultas médicas, y por tanto, tampoco el empleador se encuentra en la obligación correlativa de concederlos. Nada impide, sin embargo, que las partes de la relación laboral, libremente y por mutuo acuerdo, concuerden permisos de origen convencional destina­dos a éstos u otros fines, los cuales, por lo demás, los contempla expresamente el inciso 4º del artículo 32 del Código del Trabajo, al precisar que "No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador".

En consecuencia, sobre la base de las normas legales preceden­tes, cúmpleme manifestar a Uds. que el empleador no se encuentra obligado a conceder a sus dependientes permisos especia­les para concurrir a consultas médicas, sin prejuicio que por mutuo acuerdo de trabajador y empleador puedan concordarse éstos, sus términos, condiciones y formas de compensa­ción.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3222/158
permisos médicos, procedencia,