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Organización Sindical; Directores; Cambio de Funciones; Fuero; Procedencia;

ORD. Nº841/39

09-mar-2001

Para que un trabajador designado delegado sindical goce del fuero establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, es fundamental cumplir en su elección con los requisitos establecidos en el artículo 229 del mismo cuerpo legal, esto es, la concurrencia de ocho o más trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores transitorios, y que ninguno de ellos hubiere sido elegido director del sindicato de que se trate.

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ORD. Nº 841/39

MAT.: Directores. Cambio de Funciones Y. Fuero. Procedencia

RDIC.: Para que un trabajador designado delegado sindical goce del fuero establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, es fundamental cumplir en su elección con los requisitos establecidos en el artículo 229 del mismo cuerpo legal, esto es, la concurrencia de ocho o más trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores transitorios, y que ninguno de ellos hubiere sido elegido director del sindicato de que se trate.

ANT.: 1.-Presentación de don Cristóbal Riffo Rubio, de 26.12.2000.

2.-Memo Nº25 de Depto. Jurídico, de 19.02.2001.

3.- Memo Nº53 de Depto. RR.LL., de 23.02.2001.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 229.

CONCORDANCIAS: Ords. Nº 3285/241, de 20.07.1998 y 5136/274, de 25.08.1997, de Depto. Jurídico Dirección del Trabajo.

SANTIAGO, 09 DE MARZO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR CRISTOBAL RIFFO RUBIO

HUERFANOS Nº 1022- PISO 10

S A N T I A G O

Mediante presentación citada en el antecedente 1), se solicita una interpretación jurídica respecto de la aplicación del artículo 229 del Código del Trabajo, en el caso de un trabajador que habría sido designado delegado sindical en una empresa que no contaba entre sus trabajadores, a la fecha de la elección, con el número mínimo exigido por la norma citada, es decir, ocho dependientes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 229 del Código del Trabajo dispone:

" Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato respectivo, podrán designar de entre ellos a un delegado sindical, el que gozará del fuero a que se refiere el artículo 243."

Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que, para que proceda la designación de un delegado sindical, se requiere la concurrencia de ocho o más trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, y que ninguno de ellos hubiere sido elegido director del sindicato de que se trate.

Ahora bien, la presentación analizada señala que el trabajador que habría sido designado delegado sindical proviene de una empresa que, al momento de efectuarse la elección, no habría contado con el número mínimo de dependientes exigidos por el precepto, en comento, es decir, ocho trabajadores.

Los hechos expuestos permiten señalar, en opinión de esta Dirección, que la designación del trabajador, en las condiciones descritas en la presentación, no se ajustaría a derecho, toda vez que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 229 del Código del Trabajo, de donde se sigue que no se encontraría afecto al fuero consignado en dicha disposición legal para quienes poseen la aludida calidad y el empleador podría, entonces, poner término a su contrato de trabajo sin necesidad de intentar una acción judicial de desafuero.

Además, es del caso señalar que tratándose de actos ya consumados o afinados, como en la especie, respecto de los cuales se estime que adolecen de un vicio de nulidad, la declaración de ésta no compete a la autoridad administrativa sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, para que un trabajador designado delegado sindical goce del fuero establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 229 del mismo cuerpo legal, esto es, la concurrencia de ocho o más trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores transitorios, y que ninguno de ellos hubiere sido elegido director del sindicato de que se trate.

Le saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº841/39
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Catalogación

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