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Negociación colectiva; Derecho a Negociar; Extensión Beneficios; Aporte Sindical; Procedencia;

ORD. Nº4606/323

31-oct-2000

Los trabajadores no sindicali­zados de la Empresa Nestlé Chile S.A. -Planta Maipú- a que se refiere el presente informe, se encuentran obliga­dos a efectuar el aporte pre­visto en el inciso 1º del ar­tículo 346 del Código del Tra­bajo a aquel sindicato que cada uno de ellos indique. Se niega lugar a reconsidera­ción de las instrucciones Nº 99-458, de 15.12.99, imparti­das a la referida empresa por el fiscalizador Sr. Raúl L. Díaz Sandoval, de la Inspec­ción Comunal del Trabajo de Maipú.

negociación colectiva, derecho negociar, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia,

ORD. Nº 4606/323

MAT.: Derecho a Negociar. Iniciación De. Extensión Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

RDIC.: Los trabajadores no sindicali­zados de la Empresa Nestlé Chile S.A. -Planta Maipú- a que se refiere el presente informe, se encuentran obliga­dos a efectuar el aporte pre­visto en el inciso 1º del ar­tículo 346 del Código del Tra­bajo a aquel sindicato que cada uno de ellos indique. Se niega lugar a reconsidera­ción de las instrucciones Nº 99-458, de 15.12.99, imparti­das a la referida empresa por el fiscalizador Sr. Raúl L. Díaz Sandoval, de la Inspec­ción Comunal del Trabajo de Maipú.

ANT.: 1) Pase Nº 2507, de 25.09.­2000, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 270, de 20.03.2000, de Inspección Comunal del Tra­bajo de Maipú.

3) Presentación de Sr. Rodrigo Campo González, Gerente de Fábrica Maipú Nestlé Chile S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 346, inciso 1º.

SANTIAGO, 31 DE OCTUBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RODRIGO CAMPO GONZÁLEZ

NESTLÉ CHILE S.A., FÁBRICA MAIPÚ

CAMINO A MELIPILLA Nº 15300

M A I P U/

Mediante presentación del antecedente 2), remitida a esta Dirección por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, se han impugnado las instrucciones Nº 99-458, de 15.12.99, impartidas a la recurrente por el fiscalizador Sr. Raúl Leonel Díaz Sandoval, que ordenan a la misma descontar y/o entregar aporte del 75% de la cuota sindical, a que alude el artículo 346 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores individualiza­dos en nómina que se adjuntó a la referida instrucción.

Se fundamenta dicha solicitud principalmente en la circunstancia de que los beneficios que se le hicieron extensivos a trabajadores contratados con posterioridad al 01.01.1998, fueron aquellos contenidos en un convenio colectivo suscrito por dependientes no sindicalizados, de suerte que en su opinión no se darían los presupuestos que hacen exigible la obligación prevista en el citado artículo 346 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 346 citado, en su inciso 1º, dispone:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador indique".

De la disposición legal anotada se infiere que la obligación de efectuar la cotización del 75%, a que la misma se refiere, se genera en razón de que los beneficios que se contemplan en un convenio o contrato colectivo, celebrado por una organización sindical o en un fallo arbitral, se apliquen a trabajadores que no fueron parte de la negociación y que ocupen los mismos cargos o desempeñen funciones similares a las de los dependientes afectos al respectivo instrumento colectivo.

Se colige, asimismo, que la obliga­ción de cotizar de los trabajadores a quienes se les extiendan beneficios contenidos en un instrumento colectivo, nace en favor del sindicato que hubiere obtenido tales beneficios en un proceso de negociación colectiva.

En otros términos, conforme a la norma en análisis, es necesario, para que exista la obligación de cotizar, que los beneficios que se hagan extensivos por el empleador se encuentren contemplados en un contrato colectivo, en un convenio colectivo o en un fallo arbitral, generado en una negociación colectiva en la cual fueron parte el mismo empleador y un sindicato.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de este Servicio se ha podido determinar que en la empresa Nestlé Chile S.A. -Planta Maipú- existen dos contratos colectivos, uno suscrito en forma conjunta con los Sindicatos Nºs. 1, 3 y 4 y otro sólo con el Sindicato Nº 2, además, de un convenio colectivo, suscrito con un grupo de trabajadores no sindicalizados. Todos los instrumentos contienen idénticos beneficios y tienen una vigencia entre el 01.01.98 y el 31 de diciembre del año 2000, incluyendo éste último a trabajadores de todas las áreas de trabajo.

De los mismos antecedentes aparece que a los trabajadores contratados con posterioridad a 01.01.98 la empresa les hace aplicable el "Convenio Colectivo suscrito con dependientes no sindicalizados", para lo cual se extiende un anexo de contrato en que se consigna que las partes, de común acuerdo, convienen en que el citado convenio, a partir de la fecha que en cada caso se indica, forma parte integrante del respectivo contrato de trabajo vigente.

De lo expuesto precedentemente es dable inferir que si bien es cierto los beneficios de que gozan actualmente los trabajadores en referencia se encuentran contenidos en un convenio colectivo de trabajo derivado de una negociación de la cual no fueron parte, lo cual autoriza para sostener que existe a su respecto una extensión de beneficios, no lo es menos, que dicho convenio colectivo fue suscrito entre la empresa y un grupo negociador de la misma, no habiendo tenido por tanto los sindicatos de la empresa participación alguna en dicho proceso y, por ende, en el señalado instrumento.

De esta suerte, atendido lo manifes­tado precedentemente no cabría sino concluir que los dependientes de que se trata, no se encontrarían obligados a efectuar en favor de alguno de los sindicatos de la Planta Maipú de la empresa Nestlé Chile S.A. el aporte a que se refiere el citado artículo 346, toda vez que, ninguno de dichos sindicatos habría tenido ingerencia en el proceso de negociación que dio origen al convenio colectivo en comento, ya que, según se ha señalado, éste fue suscrito por un grupo de trabajadores no sindicalizados.

No obstante lo anterior, y conside­rando que en la situación que nos ocupa los beneficios de que gozan actualmente los trabajadores no sindicalizados de la empresa Nestlé que ingresaron a prestar servicios con posterioridad al 1º de enero de 1998, son los mismos que contemplan, tanto los contratos, como el convenio colectivo vigente, preciso es convenir que el pacto celebrado entre ésta y los referidos dependientes, según el cual se acuerda otorgarles precisamente los beneficios contenidos en el convenio suscrito por los trabajadores no sindicalizados, importa un desconocimiento arbitrario del derecho que asistiría a alguno de los sindicatos allí constituidos a percibir el aporte previsto en la disposición legal en comento.

Más aún, a este intérprete no le puede ser indiferente que el objetivo perseguido por el legislador al establecer el artículo 346 del Código del Trabajo, es favorecer el desarrollo de la organización sindical, más aún considerando la jerarquía del bien jurídico protegido, cual es el derecho de sindicación consagrado en el artículo 19 Nº 19 de la Carta Fundamen­tal.

En efecto, este Servicio, aplicando la regla de interpretación de la ley prevista en el inciso 2º del artículo 19 del Código Civil conforme al cual para interpretar una expresión obscura de la ley puede también recurrirse a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento, ha precisado, entre otros, en dictamen Nº 2629/199, de 28.06.2000, que la intención tenida en vista por el legislador al establecer la normativa prevista en el precepto del artículo 346 en comento no es otra que la de promover la afiliación sindical de los trabajadores de la empresa a los sindicatos constituidos en ella, intención ésta que aparece claramente del propio tenor de dicha disposición y que además es coincidente con la historia fidedigna de su establecimiento, de la cual se desprende inequívocamente que la obligación que ella impone al trabajador va encaminada a incentivarlo a participar de la vida sindical dentro de la empresa.

Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa forzoso resulta concluir, en opinión de esta Dirección, que los trabajadores que se encuentran en la situación anteriormente descrita están obligados a cotizar a una de las organizaciones sindicales existentes en la empresa Nestlé que participaron en las negociaciones que dieron origen a los instru­mentos colectivos antes individualizados, el aporte equivalente al 75% de la cuota sindical ordinaria establecida en los estatutos de aquella por la cual opten, acorde a lo prevenido por el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores no sindicalizados de la Planta Maipú de la empresa Nestlé Chile S.A., a quienes se les han hecho extensivos los mismos beneficios que contemplan, tanto los contratos colectivos suscritos por las organizaciones sindicales allí constituidas, como el convenio celebrado por un grupo negociador, se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a aquél sindicato que cada uno de ellos indique.

Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 99-458, de 15.12.99, impartidas a la referida empresa por el fiscalizador Sr. Raúl L. Díaz Sandoval, de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4606/323
negociación colectiva, derecho negociar, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

negociación colectiva, derecho negociar, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia,