ordinario 2156, 21.07.2020
Dictamen destacado
ORD. N°938
Materias únicas: competencia dirección del trabajo
Fecha: 10-jul-2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados.
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Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiquito; Tribunales de Justicia;
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