1)El Director de una Corporación Educacional sin fines de lucro, representante judicial y extrajudicial de la misma quien desempeña funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora y que es remunerado como tal, tiene derecho a percibir, además, remuneraciones por las funciones docentes, que en su calidad de profesional de la educación cumple en un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad, como, así también, los bonos establecidos en leyes especiales para los trabajadores de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado.
2) No existe inconveniente legal para que una misma persona desempeñe funciones de director de establecimiento educacional, docente de aula y secretario de la Corporación Educacional; ello siempre y cuando las mismas se presten en virtud de un solo contrato de trabajo que establezca las actividades a cumplir respecto de una y otra función y que la jornada convenida así se lo permita.