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Estatuto de Salud. Asignación de responsabilidad Directiva. Procedencia.

ORD. Nº4857/91

09-dic-2008

Se ajusta a la ley 19.378, la decisión de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, de suprimir el pago de la asignación de responsabilidad directiva, en el caso de matrona que dejó de cumplir funciones de directora del Consultorio Sur que administra dicha entidad.

estatuto salud, asignación responsabilidad directiva, procedencia,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10808(1495)/2008

ORD.: Nº 4857/091

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de responsabilidad Directiva. Procedencia.

RDIC.: Se ajusta a la ley 19.378, la decisión de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, de suprimir el pago de la asignación de responsabilidad directiva, en el caso de matrona que dejó de cumplir funciones de directora del Consultorio Sur que administra dicha entidad.

ANT.: 1) Ord. Nº2229, de 21.10.2008, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Iquique.

2) Presentación de 6 de agosto de 2008, de Sra. Lilian Gómez Balaic.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 27.

SANTIAGO, 09.12.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE

A través de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine que la Corporación Municipal Social de Iquique, respete la obligación de seguir pagando a la trabajadora que ocurre, la Asignación de Responsabilidad Directiva que contempla la ley 19.378, que percibió hasta junio de 2008, pero que a partir de julio de 2008 fue suprimida de su remuneración, por decisión del director de salud de dicha entidad, según Memorandum Nº1329/2008, porque no realiza labor directiva por la cual le fue asignada dicha asignación de responsabilidad.

Agrega la trabajadora que dicha asignación la percibió ininterrumpidamente desde junio de 2005 hasta junio del 2008, por lo que ella ha pasado a constituir renta, es decir, pasó a formar parte de su remuneración ya que se siguió pagando en forma continua, y que tal petición debe ser acogida por la denominada doctrina de la supremacía de la realidad y porque se requiere el consentimiento de la funcionaria para autorizar la modificación del contrato en tal sentido, lo que sería concordante con los artículos 11, 12, y 58 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo 27 de la ley 19.378, dispone:

"El director de un establecimiento de salud municipal de atención primaria, tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige".

Del precepto transcrito, cuyo actual texto fue fijado por el Nº4 del artículo segundo de la ley 20.157, en lo pertinente se desprende que uno de los estipendios de la remuneración del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, es la Asignación de Responsabilidad Directiva, en el que su monto se determina de la manera que precisa dicha disposición legal.

En la especie, la trabajadora que consulta señala que la corporación empleadora de manera unilateral, desde junio de 2008 ha dejado de pagarle la asignación de responsabilidad directiva que percibía desde el año 2005, porque ha dejado de prestar servicios como directora del consultorio Sur administrado por dicha entidad.

A su turno, mediante Informe de Fiscalización de 28.08.2008, de 28.08.2008, el Inspector Provincial de Iquique señala: "La trabajadora de profesión Matrona, desde el mes de junio del año 2005, se encontraba a cargo del Consultorio Sur de esta ciudad, como Directora sin nombramiento alguno de parte de Cormudesi, y además efectuaba labores administrativas, dado a su cargo, participaba en Programas Materno-Infantil, del Adulto y adulto mayor, percibiendo la Asignación de Responsabilidad Directiva, actualmente la suma mensual es de $175.720, dicha labor de directora la efectuó hasta el mes de agosto del año 2007, mes en el cual se nombró Directora Titular del Consultorio, sin embargo ese mes (Agosto del 2007) se siguió cancelando mensualmente la Asignación de Responsabilidad directiva hasta junio del 2008, a contar del mes de julio recién pasado el Director del Departamento de Salud de Comudesi, mediante memorandum Nº1300/2008 de fecha 30.07.2008 le informa que se procede a suprimir de sus remuneraciones la Asignación de Responsabilidad Directiva que establece la ley 19.378, en los artículos 23 al 30, y que no se requerirá el retorno retroactivo de dicha asignación por el período en que dejó de ejercer el cargo de directora del Consultorio.

"La trabajadora hace presente que el hecho de haber percibido desde el mes de junio de 2005 a junio del 2008 la Asignación de Responsabilidad Directiva, esta forma parte de sus remuneraciones y que ha pasado a constituir renta y que su petición se encuentra acogida en la doctrina por la denominada supremacía de la realidad. Comudesi por medio de su Jefe de Personal, expresa que de esta situación se atiene a lo dictaminado por la Dirección del Trabajo".

De acuerdo con el preciso tenor del artículo 27 de la ley 19.378, sólo tienen derecho a percibir la Asignación de Responsabilidad Directiva, aquellos funcionarios que se desempeñan como director de consultorio y aquel personal que ejerza funciones de responsabilidad conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la citada ley, esto es, según la definición de la estructura organizacional de los establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la respectiva entidad administradora.

De ello se deriva que el pago de la mencionada asignación, sólo pueden percibirlo los funcionarios que estén ejerciendo actual y personalmente el cargo de director de consultorio, y las funciones de responsabilidad conforme al artículo 56 de la ley del ramo, en su caso, y según los antecedentes más arriba descritos, a partir de agosto de 2007 y hasta julio de 2008, la trabajadora que ocurre percibió la asignación de responsabilidad directiva sin estar ejerciendo el cargo de directora del Consultorio Sur que opera la entidad respectiva.

En tales circunstancias, dicho pago jurídicamente no tiene una causa legal, por lo que ese desembolso se ha realizado durante todo ese período al margen de la ley que autoriza su otorgamiento, y en estricto derecho correspondería reintegrar lo indebidamente percibido a la entidad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de esta última que de ello se derivan, pero la corporación empleadora ha renunciado expresamente a la acción de exigir dicho reintegro, como se observa en el Memorandum Nº1300/2008, de 30.07.2008 que se ha tenido a la vista.

No altera lo señalado precedentemente, la continuidad y reiteración en el tiempo durante el cual se realizó indebidamente el pago de marras, porque la falta de causa legal para realizar un pago en el sistema de salud primaria municipal, no se sanea por la regla de la conducta ni la cláusula tácita, instituciones estas últimas que están contempladas por el Código del Trabajo, cuerpo legal que no es aplicable en la especie atendido lo dispuesto por el artículo cuarto de la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que se ajusta a la ley 19.378, la decisión de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, de suprimir el pago de la asignación de responsabilidad directiva en el caso de matrona que dejó de cumplir funciones de directora del Consultorio Sur que administra dicha entidad.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

Distribución:

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  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

estatuto salud, asignación responsabilidad directiva, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4857/91 de 09.12.2008
Referencias legales: ley 19.378, articulo 27
estatuto salud, asignación responsabilidad directiva, procedencia,