No resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha normativa si no ejerce efectivamente funciones como directora de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal.