La Bonificación Zonas Extremas prevista en el artículo 30 de la Ley N°20.313 para quienes prestan servicios como asistentes de la educación, entre otros, de los establecimientos administrados por las Corporaciones Municipales, debe ser proporcional al periodo trabajado en el respectivo trimestre, no teniendo incidencia en el cálculo de dicho bono la jornada de trabajo convenida con el referido personal.