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Dictamen destacado

ORD. N°358/7

Materias únicas: Lugar de trabajo - Tiempo de Traslado - Jornada de Trabajo
Fecha: 15-ene-1990

No resulta jurídicamente procedente considerar como jornada de trabajo el tiempo empleado por los trabajadores de la Compañía Chilena Metropolitana de Distribución Eléctrica S.A., CHILECTRA Metropolitana, en ir y volver de sus lugares de trabajo, ubicados en las Sub Estaciones "Buin y"Los Almendros", de la misma Compañía.

Documentos relacionados dictamen 1857, 04.04.84 (1)

Dictámenes

ORD. N°358/7

Fecha: 15/01/1990

Jornada de Trabajo; Tiempo de Traslado; Lugar de trabajo;