El cumplimiento reiterado en el tiempo, a partir del año 1997, del pago de la asignación universitaria pactada en el anexo del contrato individual de los trabajadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, a que se refiere dicha estipulación, sin considerar para tal efecto, el mantenimiento de las condiciones financieras de equilibrio presupuestario en que opera la aludida Facultad, es la forma en que las partes han entendido y aplicado la ejecución de la citada cláusula contractual, sin que resulte jurídicamente procedente que el empleador altere unilateralmente los términos de tal aplicación.