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Dictamen destacado

ORD. N°71

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 29-ene-2024

1) Los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.FL. N°2, de 1998, del Ministerio de educación, se encuentran facultados para negociar colectivamente de forma reglada por disponer el artículo 304 inciso 4° del Código del Trabajo. 2) Son materias objeto de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, en particular, las que se refieren a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y en general, a las condiciones comunes de trabajo como también aquellas referidas con los acuerdos para conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.

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Negociación colectiva; Establecimiento educacional particular subvencionado;

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Estatuto Docente; Ley de Inclusión Escolar; Ultraactividad de instrumento colectivo; Fines educativos;

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Fecha: 17/11/2017

Estatuto Docente; Ley de inclusión escolar, fin al lucro y termino al financiamiento compartido, Traspaso de particular subvencionado a particular pagado, consecuencias, remuneraciones, Corporación con fines de lucro a sin fines de lucro, Continuidad Laboral, Recursos a fines educativos, Gratificaciones