Dictámenes
Estatuto de Salud; Ley N°21.409; Descanso reparatorio; Personal que se desempeña en sistemas de turnos;
ORD. N°442/13
28-mar-2023
La forma de conceder el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 al personal que se desempeña en un sistema de turnos es la que se señala en el presente oficio. El descanso reparatorio especial concedido por la Ley N°21.409 se debe conceder en los términos expuestos en el presente oficio en el caso de desempeño para más de un empleador que otorgue derecho a obtener el referido beneficio.