ordinario 395, 22.03.2023
Dictamen destacado
ORD. N°395
Materias únicas: contrato colectivo - Negociación Colectiva
Fecha: 22-mar-2023
Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo, según da cuenta el presente informe.
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Ordinarios
Fecha: 22/03/2023
Negociación colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de Cláusula; Regla de la Conducta;