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Dictamen destacado

ORD. N°395

Materias únicas: contrato colectivo - Negociación Colectiva
Fecha: 22-mar-2023

Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo, según da cuenta el presente informe.

Documentos relacionados ordinario 395, 22.03.2023 (1)

Ordinarios

ORD. N°395

Fecha: 22/03/2023

Negociación colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de Cláusula; Regla de la Conducta;