ordinario 1830, 19.05.2014
Dictamen destacado
ORD. N°1830
Materias únicas: contrato individual trabajo, cláusulas
Fecha: 19-may-2014
El "bono de producción, pactado en la cláusula tercera del anexo de contrato de trabajo, suscrito entre Maderas Campanarios Ltda. y los trabajadores de ésta, no reviste el carácter de sueldo, y por ende, no debe incluirse en la base de cálculo de las horas extraordinarias.
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Ordinarios
Fecha: 19/05/2014
Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Bono de Productividad; Remuneración; Base de cálculo; Horas Extraordinarias;