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Estatuto Docente. Aplicabilidad. Colegio de educación especial diferencial de los proyectos de Integración Escolar.Ley Nº19.464. Aplicabilidad Asistente de la Educación de los Proyectos de Integración Escolar.

ORD. Nº3703/73

14-sep-2011

1) El profesor de educación especial o diferencial que cumple labores de apoyo al profesor jefe en las opciones 1, 2 y 3 de los proyectos de integración escolar, en el aula regular y en el aula de recursos, se encuentra regido en sus relaciones laborales con el sostenedor por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias. 2) Se encuentra, asimismo, regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias, el profesor de educación especial o diferencial que se desempeña en el aula de recursos en las opciones 3 y 4 de los referidos proyectos de integración escolar. 3) A los asistentes de la educación que prestan labores de apoyo en los proyectos de integración, tales como los psicólogos, y fonoaudiólogos, les son aplicables las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y Ley Nº19.464 en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.6366(973)/2011
ORD.: Nº 3703 / 073 /
MAT.: Estatuto Docente. Aplicabilidad. Colegio de educación especial diferencial de los proyectos de Integración Escolar.
Ley Nº19.464. Aplicabilidad Asistente de la Educación de los Proyectos de Integración Escolar.

RDIC.: 1) El profesor de educación especial o diferencial que cumple labores de apoyo al profesor jefe en las opciones 1, 2 y 3 de los proyectos de integración escolar, en el aula regular y en el aula de recursos, se encuentra regido en sus relaciones laborales con el sostenedor por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias.
2) Se encuentra, asimismo, regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias, el profesor de educación especial o diferencial que se desempeña en el aula de recursos en las opciones 3 y 4 de los referidos proyectos de integración escolar.
3) A los asistentes de la educación que prestan labores de apoyo en los proyectos de integración, tales como los psicólogos, y fonoaudiólogos, les son aplicables las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y Ley Nº19.464 en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244.

ANT.: 1) Correo electrónico de 08.08.2011, de Unidad de Educación Especial, División Educación General, Ministerio de Educación.
2) Ordinario Nº5/78, de 25.07.2011, de Coordinadora Nacional de Educación, Ministerio de Educación.
3) Ordinario Nº2634, de 01.07.2011, de Sra. Directora del Trabajo.
4) Ordinario Nº193, de 14.06.2011, de Coordinadora Minfo Transparencia, Ministerio de Educación.
5) Correo electrónico de Sr. Mario Conrao Egaña Bobadilla.

FUENTES: Estatuto Docente, artículos 71 y 78. Ley Nº19.464, artículo 2º

SANTIAGO, 14.SEPTIEMBRE.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MARIO CONRAO EGAÑA BOBADILLA


Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las normas legales por las cuales se rige el personal docente y asistente de la educación, contratado en los establecimientos educacionales para desempeñar funciones vinculadas a los Proyectos de Integración Escolar "PIE".


Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:


Revisada la Ley Nº19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, en especial el Capítulo II del Título IV, relativo al acceso a la educación, como asimismo, el Decreto Nº1 del Ministerio de Educación, de 1998, que reglamenta el referido Capítulo II, cabe señalar que dichos cuerpos legal y reglamentario no contemplan disposición alguna que señale el régimen de contratación a que debe someterse el personal que se incorpora a un establecimiento educacional para ejecutar labores ligadas a los proyectos de integración.


De este modo, a fin de dar respuesta a la consulta planteada se estimó pertinente solicitar previamente, al Ministerio de Educación, un informe acerca de las alternativas de integración escolar que ofrecen los establecimientos educacionales comunes a los alumnos discapacitados, como asimismo, la calificación técnico- pedagógica de las labores realizadas por el personal contratado para trabajar en dichos proyectos, quien mediante ordinario Nº05/78, de 25 de julio de 2011, cuya copia se adjunta, tuvo a bien señalar lo siguiente:


"1.- Las opciones de integración escolar en establecimientos educacionales regulares son:


"Opción 1. El alumno asiste a todas las actividades del curso común y recibe atención de profesionales especialistas docentes o no docentes en el Aula de Recursos en forma complementaria.


"Opción 2. El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a aquellas áreas o subsectores en que requiera de mayor apoyo, las que deberán ser realizadas en el Aula de Recursos.


"Opción 3. Asiste en la misma proporción de tiempo al Aula de Recursos y al aula común. Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con o sin discapacidad.


"Opción 4. Asiste a todas las actividades en el Aula de Recursos y comparte con los alumnos del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales del establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general. Esto representa una opción de integración física o funcional.


" 2.- El apoyo que presta el profesor de educación especial o diferencial al profesor jefe en las opciones 1, 2 y 3 en el aula regular, es labor de docencia de aula.


"3.- Las funciones que cumple el profesor de educación especial o diferencial en las opciones 3 y 4 en el aula de recursos, son de docencia de aula, ya que es el profesor especialista que atiende a los alumnos con necesidades educativas especiales en dicha aula."


De consiguiente, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Educación, las labores de apoyo que cumple el profesional de la educación especial o diferencial al profesor jefe en las opciones 1, 2 y 3, en el aula regular, como también, según lo confirmado por dicho Ministerio, en antecedente 1), en el aula de recursos, constituyen docencia de aula.


Asimismo, constituyen docencia de aula, según lo informado por esa entidad, las funciones que los profesionales de la educación de que se trata, cumplen en el aula de recursos en las opciones 3 y 4.


Consecuente con lo anterior, preciso es sostener que dichos profesionales de la educación quedan regidos en sus relaciones laborales con el sostenedor, al igual que el profesor jefe, por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias, al tenor de lo dispuesto en los artículos 71 y 78 del referido Estatuto, según se trate del sector municipal o particular, respectivamente.


Tratándose del sector municipal, dichos docentes quedan regidos supletoriamente, además, por el Estatuto Administrativo Municipal, en materia de terminación del contrato de trabajo.


Respecto del personal asistente de la educación que presta labores de apoyo en dichos programas de integración, tales como los psicólogos y fonoaudiólogos, preciso es sostener que a dicho personal le son aplicables las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y Ley Nº19.464 en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244.


En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente oficio y lo informado por el Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:


1) El profesor de educación especial o diferencial que cumple labores de apoyo al profesor jefe en las opciones 1, 2 y 3 de los proyectos de integración escolar, en el aula regular y en el aula de recursos, se encuentra regido en sus relaciones laborales con el sostenedor, por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias.


2) Se encuentra, asimismo, regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias, el profesor de educación especial o diferencial que se desempeña en el aula de recursos en las opciones 3 y 4 de los proyectos de integración escolar.


3) A los asistentes de la educación que prestan labores de apoyo en los proyectos de integración, tales como los psicólogos, y fonoaudiólogos, les son aplicables las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y Ley Nº19.464 en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244.


Saluda a Ud.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE/

Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3703/73 de 14.09.2011
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