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Dictámenes

Rectifica y aclara contenido en Dictamen Nº0464/009, en el sentido que indica.

ORD. Nº1860/20

20-abr-2012

Rectifica y aclara doctrina contenida en Dictamen Nº0464/009, de 30.01.2012, en el sentido que indica.

Rectifica y aclara contenido dictamen Nº0464/009, sentido que indica.

DEPARTAMENTO JURIDICO
SK. (757)2012

ORD.: Nº 1860 / 020 /

MAT.: Rectifica y aclara contenido en Dictamen Nº0464/009, en el sentido que indica.

RDIC.: Rectifica y aclara doctrina contenida en Dictamen Nº0464/009, de 30.01.2012, en el sentido que indica.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 25 .

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 0464/009, de 30.01.2012.

SANTIAGO,

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN


Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario rectificar la doctrina contenida en el dictamen Nº0464/009, de 30.01.2012.


En tal contexto, resulta necesario precisar que el descanso de ocho horas que corresponde a los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, debe otorgarse dentro de cada 24 horas y no cada 24 horas, como indica el dictamen precitado.


De este modo, la conclusión contenida en el citado Ordinario, debe ser del tenor siguiente:


"Los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, deben tener ocho horas de descanso continuo dentro de cada 24 horas."


Asimismo, en el párrafo 5º del dictamen indicado, se hace necesario en concordancia con la doctrina institucional, suprimir la frase "...que el trabajador puede permanecer, como máximo, a bordo,...", que en el mismo se contiene, quedando su texto definitivo de la siguiente manera:


"La doctrina precitada fue reiterada posteriormente por Ord. Nº4057 de 8.09.2006, del Departamento de Inspección. No obstante que este Ordinario se basó en la jurisprudencia contenida en el dictamen precitado, su redacción poco precisa, ha derivado en una errónea interpretación de su texto por parte de las empresas involucradas, en el sentido de considerar cumplido el descanso de ocho horas continuas exigido en el artículo 25 inciso 2º del Código del Trabajo, con el hecho de que el dependiente hubiera gozado del mismo en forma previa al inicio de su jornada, en términos tales que esta errada interpretación determina que en los trayectos de duración superior a 16 horas, el descanso de 8 horas que establece la ley, sea otorgado con posterioridad a las mencionadas 16 horas, considerando los tiempos de conducción y descanso interconducción."


De este modo, la doctrina contenida en el dictamen Nº0464/009, de 30.01.2012, debe entenderse rectificada y aclarada en los términos expresados en el cuerpo del presente informe.


Saluda a Ud.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/RCG
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control
- Boletín
- Dpto. D.T.
- Subdirectora
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo

Rectifica y aclara contenido dictamen Nº0464/009, sentido que indica.

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 25
Rectifica y aclara contenido dictamen Nº0464/009, sentido que indica.