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Aguinaldo; Ley Nº19.703; Base de cálculo; Procedencia;

ORD. Nº4521/212

03-dic-2001

1) Tienen derecho a percibir la asignación de Fiestas Pa­trias que contempla el artícu­lo 9º de la ley 19.703, los trabajadores que se desempeñan en entidades que administran servicios traspasados a las Municipalidades, en virtud del Decreto 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. 2) Para determinar el tope remuneracional de $1.049.000 que contempla el artículo 20 de la ley 19.703, se entiende por remuneración bruta perma­nente aquella vinculada a la existencia del contrato a la categoría o nivel profesional del trabajador, debiendo ex­cluirse para tales efectos aquellos estipendios que remu­neran el mejor desempeño labo­ral, sin perjuicio de lo ex­puesto en esta parte del pre­sente informe.

aguinaldo, ley nº19.703, base cálculo, procedencia,

ORD. Nº4521/212

MAT.: 1) Aguinaldo. Ley Nº19.703. Base de cálculo. 2) Aguinaldo .Ley Nº19.703. Procedencia

RDIC.: 1) Tienen derecho a percibir la asignación de Fiestas Pa­trias que contempla el artícu­lo 9º de la ley 19.703, los trabajadores que se desempeñan en entidades que administran servicios traspasados a las Municipalidades, en virtud del Decreto 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

2) Para determinar el tope remuneracional de $1.049.000 que contempla el artículo 20 de la ley 19.703, se entiende por remuneración bruta perma­nente aquella vinculada a la existencia del contrato a la categoría o nivel profesional del trabajador, debiendo ex­cluirse para tales efectos aquellos estipendios que remu­neran el mejor desempeño labo­ral, sin perjuicio de lo ex­puesto en esta parte del pre­sente informe.

ANT.: Presentación de 24.10.2001, de Sr. Subsecretario General Cor­poración Municipal de Punta Arenas para Educación, Salud y Atención al Menor.

FUENTES: Ley 19.703, artículos 4º, 9º y 20.

SANTIAGO, 03 DE DICIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FRANCISCO DIAZ LUENGO

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS

PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Mediante presentación del anteceden­te, se consulta:

1) Si les asiste el derecho a percibir el aguinaldo de Fiestas Patrias que contempla el artículo 9º de la ley 19.703, a los trabajadores que laboran para la Corporación Municipal ocurrente.

2) ¿Qué prestaciones que se señalan, en su caso, deben excluirse de las remuneraciones brutas de carácter permanente, para el cálculo del tope de remuneraciones de $1.049.000 que contempla la citada ley 19.703?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:

1) En relación con la primera consulta, el inciso primero del artículo 9º de la ley 19.703, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal del subsidio familiar y concede otros benefi­cios que indica, dispone:

"Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2001 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2001, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 4º, 6 y 7º de esta ley".

Por su parte, el artículo 4º de la citada ley 19.703, establece:

"El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación en esta ley".

De las disposiciones transcritas se desprende, en primer lugar, que el Aguinaldo de Fiestas Patrias que otorga por una sola vez la ley 19.703, se concede para los trabajadores que laboran en cargos de planta o a contrata en los órganos y servicios públicos centralizados, descentralizados y empresas del Estado.

Asimismo, tienen derecho al beneficio en cuestión, los dependientes que laboran en universidades que se financian con aporte fiscal directo, y aquellos que se desempeñan en cargos de planta o a contrata, para entidades que administran servicios de la administración del Estado traspasados a las municipalidades.

En la especie, se consulta si tienen derecho a percibir dicho aguinaldo de Fiestas Patrias los trabaja­dores que laboran para la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, constituida al amparo del Decreto 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior que regula el traspaso de esos servicios a la administración municipal.

De acuerdo con la normativa transcri­ta, el legislador señala las entidades cuyos trabajadores tendrán derecho a percibir el beneficio remuneratorio en comento y debe considerarse para tales efectos a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las Municipalidades en virtud del Decreto 1-3063 de 1980, del Ministe­rio del Interior, porque el inciso primero del artículo 9º de la ley 19.703 hace expresa remisión a su artículo 4º, en donde se favorece igualmente a los trabajadores de este sector con otra asignación otorgada por la misma ley.

De consiguiente, los trabajadores que se desempeñan en entidades que administran servicios de la Administración del Estado traspasados a las municipalidades en virtud del Decreto 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, tienen derecho a percibir la asignación de Fiestas Patrias que contempla el artículo 9º de la ley 19.703.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, el artículo 20 de la ley 19.703, prevé:

"Sólo tendrán derecho a los benefi­cios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $­1.049.000 excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional".

De la norma transcrita se deriva que el legislador ha querido limitar el otorgamiento de las asignacio­nes de Navidad, Fiestas Patrias y el bono de Escolaridad, estable­ciendo un tope remuneratorio a partir del cual se determina los trabajadores que percibirán el beneficio y de aquellos que quedan excluidos del mismo.

Para tales efectos, dicha disposición prevé que accederán al pago de esos beneficios los trabajadores cuyas remuneración bruta de carácter permanente sea igual o inferior a $1.049.000, y que para determinarse este guarismo referencial resulta necesario excluir o descontar aquellas bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

En la consulta se requiere saber, en el ámbito de la ley 19.070, ley 19.378, trabajadores no docentes y trabajadores Administración Central de la Corporación empleadora, cuales prestaciones, en su caso, deben excluirse de las remunera­ciones brutas de carácter permanente para determinar el tope de la remuneración de $1.049.000.

De acuerdo con la normativa citada, para determinar el referido tope remuneracional debe, por una parte, considerarse los estipendios de carácter permanente en los meses que en cada caso corresponda y, por otra, deben excluirse aquellos estipendios que sean ocasionales o eventuales, y tienen este carácter según la misma disposición las bonificaciones, asignaciones o bonos destinados a recompensar el desempeño laboral.

En otros términos, debe entenderse por estipendios permanentes aquellos vinculados a la existencia y vigencia del contrato y a la categoría o nivel profesional del trabajador, mientras que deben excluirse aquellos estipendios que tienen su origen y promueven el mejor desempeño productivo del dependien­te.

En ese contexto, en el marco de la ley 19.070, constituyen estipendios permanentes las asignaciones de responsabilidad directiva y técnico pedagógica, experiencia, perfeccionamiento, desempeño difícil, U.M.P. Ley 19.278, remunera­ción adicional, bonificación por mayor imponibilidad, bonificación artículo 8º ley 18.566, bono compensatorio y complemento de zona, mientras que constituye estipendio vinculado al desempeño el incentivo profesional.

Por su parte, en el caso de la ley 19.378, se consideran estipendios permanentes la asignación de atención primaria municipal, asignación de responsabilidad directiva, asignación por desempeño en condiciones difíciles y asignación de zona, y constituyen estipendios que remuneran el desempeño laboral la asignación de mérito.

En el caso de trabajadores no docentes, se considera estipendio permanente el incremento de remuneraciones de la ley 19.464.

Por último, para los trabajadores que laboran en la Administración Central de la Corporación que consulta, constituyen estipendios permanentes las asignaciones de responsabilidad por jefatura de área, responsabilidad por jefatura de departamento y sección y la de pérdida de caja, respectivamente.

En consecuencia, con le mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Tienen derecho a percibir la asignación de Fiestas Pa­trias que contempla el artícu­lo 9º de la ley 19.703, los trabajado­res que se desempeñan en entidades que administran servicios traspasados a las Municipalidades, en virtud del Decreto 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

2) Para determinar el tope remunera­cional de $1.049.000 que contempla el artículo 20 de la ley 19.703, se entiende por remuneración bruta perma­nente aquella vinculada a la existencia del contrato y a la categoría o nivel profesional del trabajador, debiendo ex­cluirse para tales efectos aquellos estipendios que remu­neran el mejor desempeño labo­ral, sin perjuicio de lo ex­puesto en el cuerpo del pre­sente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

aguinaldo, ley nº19.703, base cálculo, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4521/212 de 03.12.2001
aguinaldo, ley nº19.703, base cálculo, procedencia,