1. No resulta jurídicamente procedente el pago de la cuota del bono de escolaridad contemplado por el artículo 13 de la ley N°21.050, si a la fecha del pago de la misma la funcionaria regida por la ley N°19.378 se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones.
2. Corresponde efectuar el pago de la primera cuota del bono de escolaridad contenido en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de marzo de 2018.
3. Corresponderá pagar a la funcionaria regida por la ley N°19.378 la segunda cuota del bono de escolaridad contemplado en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de junio de 2018, si a esa fecha, ella cumple con los requisitos copulativos exigidos por la normativa para su procedencia.