dictamen 4847/45 de 05.11.2012
Dictamen destacado
ORD. N°3874
Materias únicas: bono de escolaridad
Fecha: 13-ago-2019
1. No resulta jurídicamente procedente el pago de la cuota del bono de escolaridad contemplado por el artículo 13 de la ley N°21.050, si a la fecha del pago de la misma la funcionaria regida por la ley N°19.378 se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones. 2. Corresponde efectuar el pago de la primera cuota del bono de escolaridad contenido en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de marzo de 2018. 3. Corresponderá pagar a la funcionaria regida por la ley N°19.378 la segunda cuota del bono de escolaridad contemplado en el artículo 13 de la ley N°21.050 en el mes de junio de 2018, si a esa fecha, ella cumple con los requisitos copulativos exigidos por la normativa para su procedencia.
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Estatuto de Salud; Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo; Pago por meses completo; Funcionario con permiso sin goce de remuneraciones; Improcedencia de pago proporcional;
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Fecha: 05/11/2012
Estatuto de Salud Municipal: Permiso sin goce de remuneración. Efectos. Estatuto de Salud Municipal: Permiso sin goce de remuneración. Procedencia pago. Bono Zonas Extremas, Asignación de Merito, y Asignación de Desarrollo, y Estímulo al desempeño colectivo. Permiso sin goce de remuneración. Estatuto de Salud. Efectos. Bono Zonas Extremas: Ley 20.250. Asignación de Merito: Ley 19.378. Asignación de Desarrollo y Estímulo de Desempeño Colectivo: Ley 19.813