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1) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Monto. Determinación. 2) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Transmisión herederos. Procedencia.
ORD. Nº3597/78
07-sep-2007
1) El monto a percibir por un docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158. se determina en consideración a la jornada de trabajo convenida con el profesional de la educación al término de su relación laboral. 2) El derecho a percibir el Bono por Retiro se transmite a los herederos en caso que el docente, con posterioridad a la formalización de su renuncia y habiendo cumplido con la edad legal para jubilar, fallezca.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.8591(975)2007
ORD.: Nº 3597/078
MAT.: 1) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Monto. Determinación.
2) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Transmisión herederos. Procedencia.
RDIC.: 1) El monto a percibir por un docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158. se determina en consideración a la jornada de trabajo convenida con el profesional de la educación al término de su relación laboral.
2) El derecho a percibir el Bono por Retiro se transmite a los herederos en caso que el docente, con posterioridad a la formalización de su renuncia y habiendo cumplido con la edad legal para jubilar, fallezca.
ANT.: 1) Ord Nº499, de 17.07.2007, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de La Florida
2) Presentación de 29.06.2007, de Sres. Colegio de Profesores de Chile A.G. Directorio Comunal de la Florida.
FUENTES: Ley Nº20.158, artículo 2º transitorio
SANTIAGO, 07.09.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO COMUNAL LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si el monto a percibir por un docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158 se determina en consideración a la jornada de trabajo que tenía el docente al 31 de diciembre de 2006 o, bien la que tiene al momento de presentar su renuncia.
2) Se determine si el derecho a percibir el referido bono se transmite a los herederos en caso que el docente, con posterioridad a la formalización de su renuncia, fallezca.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo que respecta a la consulta signada con este número, cabe señalar que artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 31 de octubre de 2007.
"La bonificación que corresponderá a los profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria dentro del plazo anteriormente señalado ascenderá a los siguientes montos :
Tramos de Jornada |
Monto total de la bonificación |
Hasta 33 horas |
$11.135.000.- |
Entre 34 - 39 horas |
$12.772.000.- |
Entre 40 - 44 horas |
$14.410.000.- |
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.
"Asimismo, tendrán derecho a la bonificación de este artículo los profesionales referidos en el inciso primero que cumplan la edad para jubilar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009. Para estos efectos, deberán presentar su renuncia anticipada a la dotación docente hasta el 31 de octubre de 2007, la que deberá formalizarse por escrito ante el sostenedor respectivo , acompañada del certificado de nacimiento correspondiente. Esta renuncia, por el total de horas que sirve, tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla sesenta años de edad si es mujer, o sesenta y cinco años de edad si es hombre.
De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que al 29 de diciembre de 2006, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº20.158, laboraban en establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o por las Corporaciones Municipales, y que al 31 de diciembre de dicho año tenían 60 o más años si son mujeres o 65 o más años si son hombres, o que cumplan la edad para jubilar entre el 1 de enero de 2007 y 28 de febrero de 2009, que presenten su renuncia voluntaria al cargo que desempeñan, les asiste el derecho a una bonificación por retiro.
Asimismo se infiere que, para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, hasta el 31 de octubre de 2007, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla 60 años de edad si es mujer o, 65 años de edad si es hombre.
Se deduce, asimismo, que los montos a percibir están fijados por tramos, según sea la jornada de trabajo del docente.
Finalmente, se desprende, que el término de la relación laboral sólo ocurrirá cuando el docente que ha renunciado al total de las horas que sirve en la dotación, reciba de su empleador la totalidad de la bonificación de que se trata.
De este modo, considerando que en tanto no se reciba la totalidad del bono por renuncia, la relación laboral se mantiene vigente, preciso es sostener que la carga horaria a considerar para los efectos de determinar el monto a percibir por tal concepto, será la convenida a la fecha de término de su contrato de trabajo y no la que tenía al momento de la formalización de su renuncia, o la que tenía a la época en que cumpla con la edad para jubilar.
2) En lo que respecta a la segunda consulta formulada, cabe señalar que del análisis de la norma legal transcrita y comentada, aparece que la Bonificación por Retiro se devenga al momento en que se cumpla copulativamente con la formalización de la renuncia y la edad legal para jubilar en las fechas fijadas al efecto, cualquiera sea el orden en que ocurran, aún cuando el bono se encuentre pendiente de pago, de manera tal que preciso es sostener que habiéndose cumplido tales requisitos, dicho beneficio se habrá incorporado al patrimonio del docente.
De esto modo, si a la época de fallecimiento del docente ya había formalizado su denuncia y cumplía con la edad para jubilar, en tal caso, el beneficio se había incorporado a su patrimonio y, por ende, lo transmitió a sus herederos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) El monto a percibir por un docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158. se determina en consideración a la jornada de trabajo que tiene el docente al término de su relación laboral.
2) El derecho a percibir el Bono por Retiro se transmite a los herederos en caso que el docente, con posterioridad a la formalización de su renuncia y habiendo cumplido con la edad legal para jubilar, fallezca.
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
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