ordinario 5769, 29.11.2017
Dictamen destacado
ORD. Nº892
Materias únicas: Vinculo Subordinación y dependencia
Fecha: 20-feb-2020
El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
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Ordinarios
Fecha: 29/11/2017
Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;