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Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Funcionario con beca de especialización; Período de asistencia obligatoria; Acto de autoridad; Ministerio de Salud;

ORD. N°5921/135

07-dic-2017

Corresponde al Ministerio de Salud determinar la manera y los establecimientos en los que los ex becarios deberán dar cumplimiento a su período asistencial obligatorio.

estatuto salud, corporación municipal, funcionario con beca especialización, período asistencia obligatoria, acto autoridad, ministerio salud,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K9846(2194)17

ORD. : 5921/135/

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Funcionario con beca de especialización; Período de asistencia obligatoria; Acto de autoridad; Ministerio de Salud;

RDIC.: Corresponde al Ministerio de Salud determinar la manera y los establecimientos en los que  los ex becarios deberán dar cumplimiento a su período asistencial obligatorio.          

ANT.: 1) Pase N°1442 de 24.11.17 de la Sra. Asesora del sr. Director del Trabajo.

2) Ordinario N°1704 de 06.10.17 de la  Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

FUENTES: Artículos 17 y 20 Decreto N°507, de Salud.

SANTIAGO, 07.12.2017

DE :  DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR           

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento respecto de la situación que afecta a don Daniel Ortiz Viveros, quien  suscribió contratos el 01.01.16 por 22 horas semanales con la Corporación Municipal de Desarrollo de Viña del Mar, y quien ha  presentado una denuncia en contra de la misma  por no otorgar trabajo convenido y no pago de remuneraciones de mayo de 2017.

Señala Ud. que revisados los antecedentes del caso la citada Corporación informó que no procede el pago de remuneraciones por cuanto la totalidad de las horas contratadas serán servidas en otros establecimientos en virtud de lo dispuesto por el Ministerio de Salud en cumplimiento del período asistencial obligatorio que debe realizar el denunciante.

Mediante Resolución Exenta N° 1762, de 07.03.17, el Servicio de Salud de Viña del Mar  determinó que el Sr. Ortiz debía dar cumplimiento al período asistencial obligatorio, PAO, por 28 horas semanales en el Hospital  Dr. Gustavo Fricke y por 22 horas semanales en el Cesfam Con Con desde el 01.04.17 hasta el 31.03.23.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. o siguiente:

El artículo 17 del Decreto N°507, de Salud, dispone:

“El término de la beca, implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial  a continuación del período formativo, en calidad de funcionario,  en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud por un lapso igual al doble del de la duración de la beca.”

A su vez, el artículo 20 de esta misma preceptiva, establece:

“El período de práctica asistencial  obligatorio deberá cumplirse en cualquier establecimiento que determine la  Subsecretaría de Salud o  el Director del Servicio de Salud correspondiente, lo que se señalará a lo menos con  seis meses de antelación al término del período de beca. Para este efecto, el profesional será contratado por el Servicio de Salud de que se trate o por la entidad  administradora de salud municipal, según corresponda.”

Por su parte, el inciso 1° del artículo 24 de la citada normativa, prescribe:

“El incumplimiento por parte del becario de cualquiera de sus deberes y con posterioridad del período asistencial obligatorio, lo inhabilitará  a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración del Estado, hasta por un lapso de seis años; sin perjuicio de hacérsele efectiva por la autoridad correspondiente la garantía a que se refiere el artículo anterior, administrativamente  y sin más trámite.”

De las normas anteriores se colige, en lo pertinente, que el funcionario beneficiado con una beca de especialización está obligado a cumplir con un período de práctica asistencial obligatorio una vez que ella ha sido finalizada en alguno de los establecimientos que al efecto le señale la Subsecretaría de Salud o el respectivo Servicio de Salud y que el cumplimiento de este período obligatorio se encuentra debidamente regulado, estableciendo la normativa incluso sanciones al ex becario que no lo realice.

De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que la denuncia planteada por el Sr. Ortiz fue presentada con posterioridad  al acto de autoridad en virtud del cual el Ministerio de Salud determinó la forma y los establecimientos en los cuales debía dar cumplimiento a su período PAO, por lo que no resulta procedente que esta Dirección emita pronunciamiento sobre este particular.

En efecto, esta Dirección  carece de facultades para determinar la posible existencia de alguna prohibición o incompatibilidad respecto de los becarios para ejercer determinados cargos, durante el período asistencial obligatorio, atendido que dicha materia se encuentra detallada y especialmente regulada por el Ministerio de Salud, organismo encargado tanto del otorgamiento como del desarrollo, seguimiento y control de las respectivas becas, más aún si el incumplimiento del mismo lleva aparejado para el ex becario determinadas sanciones.

Por consiguiente, si existe alguna situación que incida directamente en la forma de dar cumplimiento al período asistencial obligatorio de un ex becario en virtud de lo regulado por el Decreto N°507, del Ministerio de Salud, como acontece en la especie, ello deberá ser resuelto por el respectivo Servicio de Salud.

Por último, cabe señalar que la conclusión anterior se encuentra acorde, además, con la doctrina que esta Dirección mantiene respecto de los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, contenida, entre otros, en dictamen N°2968/117, de 20.05.96 y Ordinario N°3172, de 18.08.14, que si bien se encuentra referida a  relaciones regidas por el Código del Trabajo, su fundamentación de fondo resulta igualmente aplicable en la especie toda vez que se refiere a actos de autoridad ejercidos por un funcionario público que constituyen para las partes un imprevisto al que no es posible resistir y configuran fuerza mayor o caso fortuito en los términos previstos por la ley, de suerte tal que la Resolución N°1762, de 07.03.17, emitida por el Sr. Director del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y que determina que el denunciante Sr. Daniel Ortiz Viveros debe cumplir su período asistencial obligatorio a partir del 01.04.17 en  establecimientos distintos de la Corporación denunciada constituye para ésta un acto de autoridad ejercido por un funcionario público en los términos antes expuestos.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar que corresponde al Ministerio de Salud determinar la manera y los establecimientos en los que los ex becarios deberán dar cumplimiento  a su período asistencial obligatorio.

Saluda atentamente a Ud.,     

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

LBP/RGR/

MSGC/msgc

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Divisiones DT

U. Asistencia Técnica

XVI Regiones

Sr. Subdirector

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

ORD. N°5921/135
estatuto salud, corporación municipal, funcionario con beca especialización, período asistencia obligatoria, acto autoridad, ministerio salud,

Catalogación

estatuto salud, corporación municipal, funcionario con beca especialización, período asistencia obligatoria, acto autoridad, ministerio salud,