Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Remuneración; Descuentos; Inasistencia; Personal Docente;

ORD. Nº4811/224

17-dic-2001

Complementa dictamen Nº 2285/108, de 04.04.95 en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.

remuneración, descuentos, inasistencia, personal docente,

ORD. Nº 4811/224

MAT.: Remuneración. Descuentos. Inasistencia. Personal Docente

RDIC.: Complementa dictamen Nº 2285/108, de 04.04.95 en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: Presentación de 30.09.2001, de Sra. Eliana Obregón Briones por, Colegio Villa El Sol, El Bosque.

FUENTES: Decreto Reglamentario Nº 969, artículo 16.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 2285/108, de 04.04.95.

SANTIAGO, 17 DE DICIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. ELIANA OBREGON BRIONES

COLEGIO VILLA EL SOL

ALEJANDRO GUZMAN Nº 341

EL BOSQUE/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección reconsideración del oficio Nº 709, de 27.08.2001, del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Maipo, que niega lugar a la solicitud de reconsideración de las instrucciones Nºs. 13.13.01.1738 de fecha 27.06.01, impartidas por el fiscalizador Sr. Ricardo Suárez al Colegio Villa El Sol, a través del cual se ordena pagar diferencias por concepto de descuentos indebidos por los meses de abril y mayo de 2001 y las cotizaciones previsionales correspondientes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia de que se trata efectivamente se encuentra contenida en dictamen Nº 2285/108, de 04.04.95, que, resolviendo sobre el particular, establece en su parte pertinente que para "los efectos de determinar el valor diario como el valor hora de la remuneración que corresponde descontar a los trabajadores afectos a un sistema remuneracional de carácter mensual, por concepto de inasistencia, debe aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 16 del Decreto Reglamentario Nº 969, relativo al cálculo de las horas extraordinarias".

Conforme con lo expuesto, el valor diario de la remuneración se determina dividiendo la remuneración mensual convenida por treinta.

En tanto que para determinar el valor hora, el sueldo diario se multiplica por 28 y el producto se divide por 192, si la jornada es de 48 horas semanales o, por el número que resulte de multiplicar las horas de trabajo que comprende la jornada semanal por cuatro.

El procedimiento que se consigna en el dictamen referido, para el descuento de las remuneraciones por días no laborados, sólo resulta aplicable en el evento que las partes al convenir la distribución de la jornada de trabajo hayan determinado laborar un número igual de horas durante todos los días hábiles de la semana.

Por el contrario, tratándose de trabajadores afectos a una distribución de jornada que implique laborar un número distinto de horas en cada día hábil que comprende la jornada semanal, necesariamente el descuento de días no laborados debe determinarse en base a las horas no laboradas en dicho lapso, toda vez que el tiempo trabajado debe pagarse en correspondencia absoluta con la remuneración convenida.

En efecto, sostener lo contrario, implicaría que el descuento a las remuneraciones no correspondería al período de ausencia del trabajador, en proporción a su carga horaria diaria.

De esta manera, entonces, se hace necesario complementar el dictamen Nº 2285/108, de 04.04.95, en el sentido que para determinar el valor que procede descontar a un profesional de la educación remunerado mensualmente y con una carga horaria diaria distinta deben descontarse las horas de trabajo que comprende el día de inasistencia y, no el valor del día.

De esta manera, se deja sin efecto el oficio Nº 709, de 27.08.2001, del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Maipo, y por ende, las instrucciones Nº 13.13.01.1738 de fecha 27.06.01, impartidas por el fiscalizador Sr. Ricardo Suárez al Colegio El Sol.

Se complementa dictamen Nº 2285/108, de 04.04.95 en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4811/224
remuneración, descuentos, inasistencia, personal docente,

Catalogación

remuneración, descuentos, inasistencia, personal docente,