La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial, recayendo tal facultad en la Superintendencia de Seguridad Social o la Contraloría General de la República.
Documentos relacionados dictamen 2475/38 de 22.06.2009 (1)