Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. N°84

Materias únicas: Vínculo subordinación y dependencia
Fecha: 18-ene-2023

1. La jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha sostenido que el vínculo de trabajo se caracteriza por la concurrencia en cada caso de los requisitos contenidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, los que se deben manifestar en forma copulativa, siendo el elemento central de subordinación y dependencia el que caracteriza a todo vínculo laboral. 2. La doctrina vigente de la Dirección del Trabajo señala que no procede jurídicamente, a la luz de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo, que en un régimen de subcontratación la empresa principal ejerza las facultades propias del empleador respecto de los trabajadores contratados por la empresa contratista. Si tal hecho se verifica la consecuencia prevista por el legislador es que se considerará a la empresa principal como empleador del o la trabajadora.

Documentos relacionados dictamen 5967/71, 17.11.2015 (4)

Ordinarios

ORD N° 759

Fecha: 27/02/2019

Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta de carácter genérico; Facultades de dirección y administración

Ordinarios

ORD. N°1202

Fecha: 06/03/2018

Subcontratación; Conductores de transporte público; Empresas concesionarias; Prestadores del servicio;

Ordinarios

ORD. N°1724

Fecha: 29/03/2016

Subcontratación; Transporte de combustibles; Carga y descarga de combustible;

Dictámenes

ORD. N°5967/71

Fecha: 17/11/2015

Transporte y carga de combustible; Trabajo en régimen de subcontratación; Poder de mando y dirección; Empresa principal;