ordinario 782, 04.02.2016
Dictamen destacado
ORD. N°782
Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 04-feb-2016
Resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, al docente que, prestando servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, se encuentra en calidad de reemplazante en la función docente propiamente tal impartiendo clases, debiendo considerarse, además, dentro del referido beneficio, las actividades curriculares no lectivas realizadas por el mismo. Lo anterior, siempre que se cumplan los demás requisitos legales previstos al efecto.
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Ordinarios
Fecha: 04/02/2016
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Labores de reemplazo;