Dictámenes
Estatuto Docente. Feriado. Convocatoria.
ORD. Nº3438/60
02-ago-2006
Los docentes del sector particular subvencionado se encuentran obligados a asistir durante su feriado, a las convocatorias efectuadas por el empleador para actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, por el total de horas que comprenda la jornada de trabajo convenida.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.5203(381)/2006
ORD.: Nº 3438/060
MAT.: Estatuto Docente. Feriado. Convocatoria.
RDIC.: Los docentes del sector particular subvencionado se encuentran obligados a asistir durante su feriado, a las convocatorias efectuadas por el empleador para actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, por el total de horas que comprenda la jornada de trabajo convenida.
ANT.: Nota de 24.07.2006 y presentación de 26.04.2006, ambas de Sra. Marta Dittus Bayer, sostenedora del Colegio Particular Subvencionado "JOSE ARRIETA Nº 712". Alejandro Collado Narváez, recibido en Departamento Jurídico el 03.05.2006.
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículos 41 y 81 inciso final.
SANTIAGO, 02.08.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA MARTA DITTUS BAYER
JOSE ARRIETA Nº 6870
LA REINA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección complementar el dictamen Nº 1578/24, de 11.04.2006, de esta Dirección, en orden a determinar si en el caso que el empleador, durante el feriado de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, haga uso de la facultad de convocatoria que se establece en el artículo 41 de la Ley Nº 19.070, la misma se extiende por el total de la carga horaria o única y exclusivamente sobre aquella parte destinada a actividades curriculares no lectivas.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el inciso final del artículo 80 de la Ley Nº 19.070, inserto en el Párrafo II, Título IV, relativo al contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, dentro del cual queda comprendido el particular subvencionado, dispone:
" El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 de la presente ley".
A su vez, el referido artículo 41, dispone:
"Para todos los efectos legales el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas".
Del precepto anotado se infiere que el feriado anual que corresponde a los docentes que laboran, entre otros, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, cuyo es el caso en consulta, lo constituye el período de interrupción de las actividades escolares, entendiéndose por tal los meses de enero y febrero o el tiempo que medie entre el término de un año escolar y el comienzo del siguiente, encontrándose así, en dicho lapso, liberados los mismos de cumplir con las obligaciones que le impone su contrato de trabajo.
No obstante, excepcionalmente, el legislador faculta al empleador para que en este período los docentes pueden ser llamados a realizar actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por tres semanas consecutivas.
Ahora bien, considerando que el legislador en la disposición en análisis no estable normas especiales en materia de duración de la jornada del docente en el período referido, como sucede precisamente con la función, preciso resulta concluir al tenor del referido precepto que, de existir esta convocatoria, la misma comprende el total de la carga horaria pactada, sin perjuicio de lo que puedan convenir las partes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que los docentes del sector particular subvencionado se encuentran obligados a asistir durante su feriado, a las convocatorias efectuadas por el empleador para actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, por el total de horas que comprenda la jornada de trabajo convenida.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPS/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
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Jurídico, Partes, Control
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Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
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U. Asistencia Técnica,
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis
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Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
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Ministerio de Educación. División Jurídica