dictamen 2949/177 de 15.06.1993
Dictamen destacado
ORD. Nº1692/18
Materias únicas: distribución - empresa - estatuto docente - facultades de administración - jornada de trabajo
Fecha: 24-abr-2013
El sostenedor del Colegio Manantial de Viña del Mar, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, como tampoco las funciones encomendadas, toda vez que no existe disposición alguna que lo faculte para tales efectos. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho sostenedor, en ejercicio de su poder de mando y dirección, pueda unilateralmente fijar los horarios de las funciones convenidas con el docente, siempre y cuando respete la duración diaria y semanal de la jornada de trabajo convenida en el respectivo contrato o sus anexos.
Documentos relacionados dictamen 2949/177 de 15.06.1993 (1)
Dictámenes
Fecha: 24/04/2013
Estatuto Docente; Jornada de Trabajo; Distribución; Empresa; Facultades de Administración;