Dictámenes
Corrige error contenido en la conclusión Nº2 del dictamen Nº2098/034, de 17.05.2006 y declara que donde dice "Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, hasta por diez días", debe decir, "Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, por diez días"
ORD. Nº2378/25
31-may-2012
Pase Nº 92, Departamento Relaciones Laborales, de 02.05.2012.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3241(576)12
ORD. Nº 2378 / 025 /
MAT.: Corrige error contenido en la conclusión Nº2 del dictamen Nº2098/034, de 17.05.2006 y declara que donde dice "Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, hasta por diez días", debe decir, "Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, por diez días"
ANT.: Pase Nº 92, Departamento Relaciones Laborales, de 02.05.2012.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 374 y 312.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 2098/034, de 17.05.2006 y Nº 4506/260, de 27.08.1999.
SANTIAGO, 28.mayo.2012
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JEFA DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
El ordinario Nº2098/034 de 17 de mayo de 2006, en su conclusión Nº2 resolvió que: "Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, hasta por diez días".
Pues bien, revisado el citado ordinario, se ha podido comprobar que se ha incurrido en un error al señalar que el plazo para iniciar la huelga "puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, hasta por diez días" cuando debió indicarse que dicho plazo "puede prorrogarse de común acuerdo entre las partes por otros diez días."
Lo anterior se encuentra en armonía con el inciso 1º del artículo 374 del Código del Trabajo y la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros en el dictamen Nº 4506/260, de 27.08.1999, que analizando dicho precepto, en relación con el artículo 312 del mismo cuerpo legal, concluye que: "Interpretando armónicamente los preceptos legales preinsertos es posible afirmar que el legislador ha previsto la posibilidad que las partes acuerden prorrogar el inicio de la huelga por otros diez días, de donde se sigue que únicamente en este evento, el plazo que venciere en sábado, domingo o festivo, debe entenderse prorrogado hasta el día siguiente hábil. Ello por cuanto este plazo de diez días es el único contemplado en el Libro IV del Código del Trabajo, al cual resulta aplicable la norma contenida en el artículo 312 precedentemente transcrito".
En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente ordinario, cumplo con señalar a Ud., que se ha resuelto corregir el error contenido en la conclusión Nº2 del dictamen Nº2098/034, de 17.05.2006 y declarar que donde dice:"Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, hasta por diez días", debe decir, "Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, por diez días"
Le saluda atentamente,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/SOG/sog.
Distribución:
-Jurídico- Partes- Control- Boletín
-Departamentos Dirección del Trabajo- Subdirector
-Unidad de Asistencia Técnica- XV Regiones
-Señor Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Señor Subsecretario del Trabajo.