dictamen 2378/25 de 31.05.2012
Dictamen destacado
ORD. Nº2378/25
Materias únicas: corrige error dictamen - entre las partes - hasta por diez días - huelga - jornada ordinaria de trabajo - plazo que puede prorrogarse de común acuerdo - por diez días
Fecha: 31-may-2012
Pase Nº 92, Departamento Relaciones Laborales, de 02.05.2012.
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Fecha: 31/05/2012
Corrige error contenido en la conclusión Nº2 del dictamen Nº2098/034, de 17.05.2006 y declara que donde dice "Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, hasta por diez días", debe decir, "Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, por diez días"