27/10/2004
La iniciativa legal, permite además que los saldos de remuneraciones insolutos de los trabajadores de temporada agrícola que emigran a otras regiones, puedan ser enterados por el empleador en la respectiva cuenta por cesantía del trabajador.
La Cámara de Diputados aprobó, por 84 votos a favor, el proyecto de ley en el cual se establece que las horas extraordinarias que laboren los trabajadores, deberán ser canceladas con los recargos legales del 50%, pero sobre una base de cálculo que sea al menos de un ingreso mínimo mensual.
El problema que aborda esta propuesta legal, consiste en que la base de cálculo para el recargo de las horas extraordinarias es el sueldo base o componente fijo de la remuneración, y muchas empresas del comercio fijan artificialmente sueldos base muy bajos para precisamente cancelar menores cantidades en caso que se laboren horas extras en la empresa.
En efecto, el Gobierno en su intervención, afirmó, que existen numerosos contratos en los que se pactan salarios base de cantidades insignificantes de 5, 10ó 20 mil pesos, a fin de que baje sustancialmente el recargo legal en el evento de que se requiera que el trabajador labore sobretiempo. Esto se aleja del espíritu que adquiere el salario mínimo, ya que no parece razonable que una hora extra pase a costar prácticamente menos que una hora ordinaria.
La iniciativa legal, permite asimismo que los saldos de remuneraciones insolutos de los trabajadores de temporada agrícola que emigran a otras regiones, puedan ser enterados por el empleador en la respectiva cuenta por cesantía del trabajador.
Las empresas agrícolas mandantes responderán por estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo referidos a la responsabilidad subsidiaria del mandante por las obligaciones del contratista con sus trabajadores.
La iniciativa comprende tanto a los trabajadores con ingreso fijo, con ingreso enteramente variable y con remuneración mixta, de modo, que para los efectos legales, incluyendo a los trabajadores con sueldo fijo pactado, la hora extraordinaria debe calcularse, a lo menos sobre la base de un ingreso mínimo mensual.
Este proyecto, pasa a su segundo trámite constitucional en el Senado, en donde deberá ser conocido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
(Fuente: Ministerio del Trabajo / www.mintrab.cl )