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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la importancia que tiene el Consejo de la Sociedad Civil?

Este consejo está diseñado para fortalecer la participación ciudadana en los asuntos públicos, proporcionando un espacio donde diferentes actores sociales puede interactuar con el servicio.

¿Cómo se compone el COSOC?

El Consejo está compuesto por 15 Consejeros/as, quienes serán electos mediante sufragio universal, previa inscripción de las organizaciones que desean votar.

¿Quiénes pueden postular?

Toda organización sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente y que se encuentre relacionado con el quehacer de la Dirección del Trabajo.

De acuerdo con Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Dirección del Trabajo, se contará con los siguientes cupos:

  • Organizaciones Sindicales (sindicatos, federaciones, confederaciones y/o centrales): cuatro (4) representantes.
  • Asociaciones de empleadores de la gran empresa: dos (2) representantes.
  • Asociaciones de empleadores de la pequeña y/o mediana empresa: dos (2) representantes.
  • Universidades, Centros de Estudio, Asociaciones de Gremios Profesionales, Colegios Profesionales: un (1) representante
  • Fundaciones, Corporaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG's): un (1) representante.
  • Cooperativas o asociaciones de cooperativas: un (1) representante.
  • Organizaciones que promuevan intereses de género: dos (2) representantes.
  • Organizaciones que representen a personas de grupos tradicionalmente excluidos (pueblos originarios, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, personas migrantes, entre otros): dos (2) representantes.

¿Qué me inhabilita a participar del proceso?

No podrán participar del proceso aquellas personas que se encuentren afecta a las siguientes causales de inhabilidad:

  1. Las personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio, hasta el nivel de jefe/a de departamento o equivalente, inclusive.
  2. Las personas naturales que se hallen condenadas por crimen o simple delito, salvo las establecidas en el artículo 105 del Código Penal, el cual establece en lo pertinente que: "Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena…".
  3. Las personas naturales que sean candidatos/as u ocupen cargos de elección popular.
  4. Las personas naturales que estén dentro del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
  5. Las personas naturales que hayan sido condenadas a inhabilidad perpetua para ocupar cargos públicos o mientras dure el período de inhabilidad en caso de ser temporal.
  6. Las personas naturales que representen a organizaciones condenadas por prácticas antisindicales o desleales, de acuerdo con el artículo 294 bis del Código del Trabajo, durante el año en curso y el año calendario anterior a la elección.
  7. Las personas naturales que representen a organizaciones que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones previsionales de sus trabajadores.

¿Cómo puede participar mi organización?

Existen dos formas en las que tu organización puede participar en las elecciones del Consejo de la Sociedad Civil:

  1. Inscripción para votar: Tu organización puede inscribirse para participar en la votación de los candidatos presentado por otras organizaciones.
  2. Presentación de un candidato: además, puedes presentar un candidato que represente a tu organización en las elecciones del consejo.
  3. El proceso de inscripción y votación debe ser realizado por el representante legal de la organización.

¿Cómo puedo inscribirme para participar en las elecciones del COSOC?

La inscripción constará de dos etapas, definidas a continuación.

PRIMERA ETAPA: Envío de documentos

  1. En el caso que quieras inscribir a tu organización para votar la elección, los documentos requeridos, son:

    • Certificado de vigencia de la organización
    • Estatuto vigente de la organización

    En el supuesto de que quieras presentar a un candidato que represente a tu organización en las elecciones del consejo, además de los documentos anteriores, debes adjuntar:

    • Documento que acredite que el/la candidata/a pertenece a la organización que lo/a postula
    • Certificado de antecedentes del candidato/a
    • Declaración jurada simple firmada por el/la candidato/a, que acredite que este/a no se encuentra afecto/a a ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el reglamento del COSOC de la Dirección del Trabajo. Formato tipo de declaración jurada
  2. Envío de documentos:
    1. Los documentos deben ser enviados, por el representante legal de la organización, al correo electrónico participacionciudadana@dt.gob.cl
    2. En el asunto del correo, indicar: "Inscripción COSOC (Nombre de la Organización)".
    3. En el cuerpo del correo, incluir el nombre completo del representante legal y el de la organización.
  3. Confirmación de recepción y revisión.
    1. La Comisión Electoral revisará los documentos enviados y enviará una confirmación al representante legal dentro de los 5 días hábiles siguientes al envío de los documentos.
    2. Si se encuentran todos los documentos requeridos, se autorizará al representante legal a proceder con la segunda etapa de la inscripción. En caso de faltar algún documento y/o información, se le notificara para que sean enviados dentro del plazo de inscripción.

SEGUNDA ETAPA: Inscripción en Microsoft Forms

  1. Acceso al formulario:
    1. Una vez confirmada la recepción correcta de los documentos, se enviará un enlace al formulario de inscripción de Microsoft Forms a la dirección de correo electrónico del representante legal.
    2. El representante legal debe completar todos los campos obligatorios en el formulario. Estos incluirán información básica sobre la organización y el candidato propuesto.

¿Cuándo y cómo se realizará la votación?

Dentro de los 10 días siguientes de finalizado el plazo de inscripción de las organizaciones y de los/las candidatos/as, la Comisión Electoral publicará en la página web de la Dirección del Trabajo:

  1. El listado de las organizaciones acreditadas.
  2. El listado de los/las candidatos/as validados/as con indicación de la organización a la que pertenecen.
  3. Las fechas en que se realizará la votación.

Las votaciones se realizarán en la fecha publicada por la Comisión Electoral y en un plazo de 2 días.
Cada organización acreditada podrá votar por un máximo de 2 candidatos/as dentro de su respectiva categoría.

¿Cómo se darán a conocer los resultados de la votación?

La Comisión Electoral deberá, dentro del día hábil siguiente de finalizada la votación, escrutar los votos y elaborar el acta. Dicha acta, con los resultados, será publicada en la página web de la Dirección del Trabajo.

En un plazo no mayor a 5 días posteriores al levantamiento del acta, la Dirección del Trabajo publicará en su página web la nómina con las personas electas como titulares en cada categoría y las convocará a la primera sesión del Consejo de la Sociedad Civil, la que corresponderá a la sesión de constitución.

Normativa

La Dirección del Trabajo ha emitido las siguientes Resoluciones Exentas relacionadas con el Consejo de la Sociedad Civil.

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