Toda organización sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente y que se encuentre relacionado con el quehacer de la Dirección del Trabajo.
De acuerdo con Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Dirección del Trabajo, se contará con los siguientes cupos:
- Organizaciones Sindicales (sindicatos, federaciones, confederaciones y/o centrales): cuatro (4) representantes.
- Asociaciones de empleadores de la gran empresa: dos (2) representantes.
- Asociaciones de empleadores de la pequeña y/o mediana empresa: dos (2) representantes.
- Universidades, Centros de Estudio, Asociaciones de Gremios Profesionales, Colegios Profesionales: un (1) representante
- Fundaciones, Corporaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG's): un (1) representante.
- Cooperativas o asociaciones de cooperativas: un (1) representante.
- Organizaciones que promuevan intereses de género: dos (2) representantes.
- Organizaciones que representen a personas de grupos tradicionalmente excluidos (pueblos originarios, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, personas migrantes, entre otros): dos (2) representantes.